Aquí no se discute sobre cómo acceder a la función pública. Se discute sobre cómo compensar a la víctima de un abuso con las herramientas legales disponibles.
En vista de que hay gente que sigue mezclando churras con
merinas, intentemos hacer una analogía, con un lenguaje sencillo, que haga entender por lo que las
víctimas de abuso estamos pasando, y que la única compensación legal, hoy en
día, es la fijeza.
ANALOGÍA (un ejemplo que será más fácil de entender)
1.
Hechos: Supongamos que va usted paseando por
la calle y, sin venir a cuenta, un grupo de desconocidos le dan una paliza. Le
rompen las piernas; le dañan una vértebra; y se dan a la fuga. Culpables:
los agresores. Víctima: el agredido.
2.
Consecuencias: usted se ve obligado a
usar silla de ruedas, pierde su trabajo, sufre dolores crónicos, y tiene gastos
debidos a sus patologías.
3.
Información: Averigua que usted es
víctima y quiénes son los delincuentes. Pide justicia.
4.
Legislación: En su país existe una
legislación que da herramientas para que un juez pueda castigar a los culpables
e indemnizar a la víctima.
5.
Resolución: El juez, utilizando esas
herramientas de la legislación, condena a los culpables con pena de cárcel
y a pagar una multa. A usted, como víctima, le compensa con una suma de
dinero a modo de indemnización.
6.
Entonces, otros ciudadanos que nunca han
sido víctimas de ese delito, se quejan de que la ley permita que a usted
le den dinero y dicen: No me parece justo, porque yo he trabajado muy duro para
ganar esa cantidad de dinero y a él van y se lo regalan sin haber trabajado
para conseguirlo. Las quejas de esos ciudadanos están mezclando una
indemnización por ser víctima de un delito con la forma habitual de ganar
dinero a cambio de unas horas de trabajo.
REALIDAD (de los contratos temporales abusivos de las administraciones)
1. Hechos: Usted decide
participar en un proceso de selección para ingresar en la función pública
(oposición, concurso, concurso-oposición, listas valoradas mediante concurso…) que,
supuestamente, cumple con la legalidad para ingresar en la función pública. Usted
supera esos procesos y empieza a trabajar para la administración. Usted cree
que todo es legal, pero resulta que la administración puede estar incumpliendo
la ley:
a.
Si usted ha aprobado la oposición “sin plaza”
puede deberse a que la administración no ha ofertado todas las vacantes que de
verdad había, negándole su derecho a ser funcionario de carrera.
b.
Si usted ha entrado a través de listas -o
cualquier otro procedimiento- que se abrieron para contratar interinos, pero le
destinan a realizar trabajos que deberían ser cubiertos por funcionarios de
carrera. (Deberían haberse ofertado en una oposición. A usted le quitaron la
oportunidad de haberse presentado a dicha oposición).
c.
Si la administración no oferta a oposición
vacantes en el año en que se generan o, como muy tarde, en los dos años siguientes.
En lugar de eso, decide cubrirlas con interinos, que le salen más baratos y
puede despedirles sin ningún coste.
La administración está incumpliendo leyes estatales y europeas. Y usted, sin saberlo, sigue
trabajando con contratos temporales durante 3, 4, 10, 15, 20, 30 años,
realizando trabajos que deberían ser cubiertos por funcionarios de carrera, pero
sin que esas plazas salgan a oposición.
2. Consecuencias:
a. empieza a trabajar como interino y deja su anterior trabajo con la confianza de
poder acceder a ser funcionario de carrera preparando las próximas oposiciones
(que se supone tienen que salir a los dos años)… pero esas oposiciones tardan
decenas de años en salir.
b.
se ve obligado a aceptar las plazas que nadie
quiere (en lugares remotos, los peores turnos y plazas, los alumnos más conflictivos,
guardias intempestivas…)
c.
carece de estabilidad laboral, no sabiendo si va
a tener que mudarse; cambiando de horarios de trabajo y de destino; pero sí sabe
que le pueden despedir si se niega a aceptar un destino que nadie quiere
d.
los bancos no le conceden una hipoteca; se
plantea si tener hijos o esperar a estabilizar su situación laboral (pensando
ilusamente que sacarán su plaza a oposición pronto); le resulta imposible diseñar
un plan de vida
e.
no tiene
derecho a la carrera profesional, aunque lleve desarrollando -en ocasiones,
durante décadas-, el mismo trabajo que otros funcionarios de carrera (sin que
le hayan dado la oportunidad de aprobar una oposición con plaza porque, o no se
convocaron, o no ofertaron todas las plazas que de verdad había)
f.
está cobrando menos dinero que funcionarios que
hacen exactamente su mismo trabajo; y está cotizando menos para su jubilación
g.
si tiene la desgracia de caer enfermo entre
contrato y contrato, no podrá firmar el próximo contrato y le quitarán de la
lista, quedándose sin trabajo y sin ningún tipo de indemnización tras décadas
de trabajo con el mismo empleador
h.
y un largo etc.
3. Información: de
repente usted se entera de que es víctima de contratos temporales abusivos, que existe fraude en sus contratos y de que la culpable es la administración. Usted pide justicia.
4. Legislación: existe una Directiva europea de 1999 (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-1999-81381)
que deja muy claro en qué dirección debe legislar cada país miembro. España no
la ha transpuesto, es decir, no ha adaptado la legislación estatal para dotarla
de herramientas que castiguen a la administración ni compensen a la víctima de
abuso. Europa se ha vuelto a pronunciar mediante sentencias y autos ante
cuestiones prejudiciales de tribunales españoles y de otros países europeos,
pero parece que la forma de “interpretar” esas resoluciones europeas difiere
dependiendo del que las lee, o de que haya intereses en no
mencionarlas en determinadas instancias… si no se habla de ellas, puede parecer
que no existen. Señores, mentir es decir algo que no es cierto, pero
también lo es ocultar la verdad para que se entienda algo de forma errónea a
sabiendas.
5. Resolución: ni los tribunales españoles ni las
administraciones tienen herramientas en la legislación española que permitan hacer
justicia reparando a las víctimas y condenando a la administración, con el espíritu
de la Directiva Europea. Andan jugando a probar si cuela usar fórmulas que la
Sentencia de marzo (https://drive.google.com/file/d/1bWzugdG0e8MJ5eo_PpnE6S7vgHE-Mls5/view)
dejó claro que no cumplen con el espíritu de la Directiva. Si no se ha traspuesto la Directiva
en tiempo y forma, hay que aplicar la Directiva. Europa, con el Auto Gondomar (https://drive.google.com/file/d/1Ox9S3a9zjJ3EmoDajF_ZTrqpMNXyHWGg/view),
ha dejado claro en sus conclusiones que: “se opone a la legislación de un Estado
miembro que prohíbe totalmente, en el sector público, la conversión de una
sucesión de contratos de trabajo de duración determinada, en tanto esta
legislación no prevea, en relación con este sector, otras medidas efectivas que
eviten y, en este caso, sancionen la utilización abusiva de contratos de duración
determinada sucesivos.” Y había dejado claro en el punto 24 que se refería
a “la conversión en contrato de trabajo indefinido de una sucesión de
contratos de duración determinada.” Es decir, como la legislación española
no prevé medidas efectivas, aunque la Constitución Española lo prohíba, Europa ofrece la solución de convertir los contratos de las víctimas de abuso de
temporalidad en contratos indefinidos, es decir, fijos, ya que Europa está por encima de cualquier ley española.
6. Entonces, otros ciudadanos, que
nunca han sido víctimas de esa “irregularidad” de la administración, se
quejan de que la ley permita hacer fijos a otras personas que no han
accedido aprobando con plaza una oposición. Las quejas de esos ciudadanos están
mezclando una indemnización por ser víctima de un abuso con la forma habitual
de acceder a la función pública como funcionarios de carrera. La única
forma de indemnizar a las víctimas (la FIJEZA) es, nos guste o no, la
consecuencia de que la legislación española no haya creado herramientas
efectivas para indemnizar, con el espíritu europeo, a las víctimas.
Y entonces, en medio de una pandemia que nos tiene saturados de trabajo en hospitales, centros educativos, oficinas estatales y municipales... nos hacen presentarnos a oposiciones masivas. Oposiciones que se tenían que haber celebrado hace muchos años, cuando éramos más jóvenes y no teníamos cargas familiares. Oposiciones que Europa ha dejado claro que no compensan a la víctima de abuso porque su resultado es incierto y puede quedarse en la calle sin ningún tipo de indemnización. Oposiciones memorísticas donde no aprueba el que más sabe sobre el trabajo a realizar, sino el que tiene más tiempo para memorizar temarios o para acudir a academias... tiempo que en estos momentos de Covid no tenemos los trabajadores públicos temporales abusados.
¿Se imaginan a los sanitarios de urgencias y de UCIs (la mayoría son interinos) dejando de trabajar para preparar oposiciones?
No mezclemos churras con merinas:
Aquí no se discute sobre cómo acceder a la función pública. Se discute sobre cómo compensar a la víctima de un abuso con las herramientas legales disponibles.
Tengamos claro quién es la víctima y quién ha abusado de ella