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lunes, 7 de junio de 2021

Sobre la sentencia de junio. Compendio sobre STJUE 3.06.2021

Mucho se ha dicho y escrito sobre la reciente sentencia del TJUE del 3 de junio. 

Os compartimos un compendio interesante. 

Ya sabéis, la información os hará libres y la desinformación aborrega.

Sentencia
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=242037&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=9198024


Fuitos
https://www.eljurista.eu/2021/06/04/valoraciones-y-consecuencias-de-la-stjue-de-3-de-junio-de-2021-asunto-c-726-2019/


Arauz

http://arauzybelda.org/noticias/nota-sobre-la-sentencia-del-tjue-de-19-de-marzo-de-2020/



Valero

https://m.youtube.com/watch?v=vR7rMbaei6s&feature=youtu.be

lunes, 31 de mayo de 2021

La nueva Fiscalía de la UE podría abrir un expediente, para que se separe inmediatamente de sus cargos a aquellos jueces españoles que presuntamente prevaricaron al juzgar el abuso de temporalidad sin acatar la legislación europea

Según Diario 16, "España es denunciada ante la UE varias veces al año por prevaricación continuada del Tribunal Supremo"

"El Tribunal Supremo rechazó de manera sistemática en diferentes procesos elevar cuestión prejudicial, algo a lo que está obligado y que podría suponer la revisión de las resoluciones, aunque en el derecho español sean catalogadas como firmes"

"España tiene un problema con la aversión absoluta de la Administración de Justicia a todo lo que venga de Europa, por más que el Derecho de la Unión sea prevalente. Tal y como hemos publicado en Diario16, miles de sentencias firmes pueden ser revisadas por ir en contra de la jurisprudencia europea y el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) es favorable a dicha revisión".

Por lo que comparte Diario 16, parece que nos encontramos ante un caso de presunta prevaricación continuada, con acciones dolosas y trato degradante con decenas de miles de víctimas. 

Ante esas actuaciones presuntamente delictivas de magistrados españoles (incluidos jueces del Tribunal Supremo Español), " la nueva Fiscalía de la UE podría abrir un expediente para que se separe inmediatamente de sus cargos aquellos que presuntamente prevaricaron. Además, la cruda realidad es que España se acercaría al nivel judicial de países como Hungría, Bulgaria o Polonia."

Pero, mejor, lo leéis vosotros mismos:




jueves, 1 de abril de 2021

Video de Youtube: Intervención de la Presidenta Emérita del Tribunal Constitucional en un debate el 25-03-2021

Os compartimos un video en el que la Presidenta Emérita del Tribunal Constitucional desmonta los argumentos en contra de nuestra estabilidad laboral (fijeza) como sanción al abuso cometido por las administraciones públicas

https://www.youtube.com/watch?v=nIJnlwf_C98

Hemos realizado estos extractos de su respuesta y marcado en negrita, subrayado o resaltado en rojo puntos que consideramos destacables. Hacer un inciso en que, cuando habla del Tribunal de Justicia, se refiere al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE):

"Me parece un cáncer de la situación de las administraciones públicas, que han dejado crecer está bola de nieve a un momento ya insostenible.

Afortunadamente hay algunas Proposiciones No de Ley y en este momento, creo que una del PNV. Sobre esta cuestión, en el Pacto de Coalición de Gobierno de Unidas Podemos y el PSOE, se lleva a este tema de atender la situación de los abusados por contratación temporal en el empleo público. Y aquí, en el Tribunal de Justicia, ha habido durante la pandemia una decisión muy importante de marzo. Luego ha habido un Auto para Portugal, y ha habido una Sentencia muy importante para Grecia que yo creo que pueden ayudar a resolver esta cuestión, si hay voluntad política para ello. Porque los datos son los que usted ha dado. Hay un 70% hay mujeres y por tanto hay una discriminación indirecta por sexo en esta situación de temporalidad abusiva en el empleo."

"A partir de marzo, el Tribunal de Justicia ha dicho que, si un estado miembro no ha traspuesto correctamente la cláusula quinta de esta directiva -que es lo que ha sucedido en el empleo público en España- y no tiene medidas disuasorias eficaces para evitar los abusos (lo que ocurre en España, que en el sector público, no laboral, no hay ni siquiera una indemnización por despido improcedente) en ese caso cabe la estabilidad del personal interino, del personal inestable, del personal temporal. En el caso del Auto de Portugal, lo ha reiterado. Y en el caso de Grecia ha dicho que ni siquiera se puede oponer a esa conclusión la Constitución."

"Ahora el Tribunal de Justicia dice: a mí me da igual lo que diga a su Constitución, esto tiene un principio de mérito y capacidad, pero usted tiene que cumplir la Directiva."

"...yo creo que podrían solventarse todos los problemas de constitucionalidad si, a los que han ocupado una posición de funcionario público y sin ser funcionario público, se declarara ese personal como estable a extinguir es decir como una situación excepcional, pero dando la estabilidad que merece todo ese personal..."

"este es un buen momento para repensar este tema y para utilizar los mecanismos que existen para reparar una injusticia que viene desde hace muchos años, prácticamente desde la instalación de la democracia, y que se agravó muchísimo en la crisis del 8. Porque como usted sabe mejor que yo:

    • no hubo oferta pública de empleo
    • no hubo reposición, salvo la reposición de determinados trabajadores
    • no hubo cobertura de plazas, convocatorias de plazas
    • y además, y concluyo por no hacer una respuesta muy larga, con el sobreañadido de que el principio de mérito y capacidad muchas veces está demostrado porque las pruebas, para hacer interino en determinados sectores de la administración pública, exigen superar el mérito de capacidad.

Por tanto, no es cierto lo que están diciendo los tribunales que a ustedes no se les puede hacer -a las personas que están en este en este sector- no se les puede dar estabilidad porque no han pasado el principio de mérito y capacidad. Sí, lo han superado en pruebas de interinidad o han aprobado oposiciones y se han quedado sin plaza. De manera que la situación es muy variada.

Lo que no puede ser es que una administración pública incumpla el principio de igualdad mérito y capacidad y luego cargue con el incumplimiento la mujer trabajadora que está sometida a una cadena de contratos temporales que puede alcanzar 30 años, hasta que se jubila, 15 años, 18 años… o a un único contrato con sucesivos nombramientos -que el Tribunal de Justicia ha entendido que es una contratación sucesiva fraudulenta-."

jueves, 25 de marzo de 2021

INTERINOS: Según un dictamen de la Autoridad Laboral Europea: «Se abre un procedimiento de infracción para abordar la posible incompatibilidad de Legislación nacional española con Cláusula 5 del Acuerdo Marco (Directiva 1990/70 / CE)"

Lo veníamos diciendo desde hace tiempo: Nos va a caer la madre de todas las multas... y lo vamos a pagar todos los ciudadanos de este país.

Esos mil y pico millones de euros que según el presidente Sanchez iba a costar solucionar esta infracción del derecho comunitario (y que se ha negado a usarlos para este fin), se va a quedar en nada si lo comparamos con la multa que nos puede caer y el bloqueo de los fondos europeos.

Vale ya de escusas. Enfréntense a la realidad. Han hecho las cosas mal, pero aún las pueden solucionar antes de que esto vaya aún a peor y acaben hundiendo nuestra ya maltrecha economía.

En su publicación de hoy, Diario16 informa de que "Europa abre a España procedimiento de infracción". Y sigue:

"Una denuncia interpuesta por el abogado Josep Jover en representación de Somos Sindicalistas ante la Autoridad Laboral Europea que ha decidido abrir un procedimiento de infracción lo que puede suponer una grave sanción a España"

"La primera denuncia interpuesta ante la Autoridad Laboral Europea ha sido para denunciar, precisamente, la situación del colectivo de trabajadores públicos interinos. La denuncia, interpuesta por el abogado Josep Jover, en representación de Somos Sindicalistas, ha sido contestada del siguiente modo a través de un documento al que Diario16 ha tenido acceso:

«Según el Derecho de la Unión, la Comisión es responsable de controlar si se aplican las leyes de la UE correctamente y a tiempo. La Comisión está facultada para tomar medidas contra un Estado miembro si no aplica correctamente las leyes de la UE. Este papel se ejerce principalmente a través de la infracción, un procedimiento aplicado a los Estados miembros que incumplan una obligación en virtud de los Tratados, tal como se establece en el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La Comisión es consciente de la situación de los trabajadores con contrato de duración determinada en España y Grecia en los sectores públicos»".

Tenéis acceso a todo el artículo de Diario 16 en el siguiente link:

viernes, 5 de marzo de 2021

No nos perdamos, ¿La noticia son las multas, o el reconocimiento del abuso a que estamos sometidos?

Diario de Navarra: "Multas a las administraciones que abusen de la temporalidad laboral"

Lo venimos avisando desde hace mucho tiempo: Las cosas hay que hacerlas bien. 

Actuar con impunidad no puede ser eterno

Europa se ha cansado de ver cómo en España se juega con el sentido de sus Decretos, sus Autos y sus Sentencias. 

Tras dar un tiempo más que razonable para que administraciones, juzgados y gobiernos actúen según esas "orientaciones", ha comprobado que en este país hay grandes expertos en malabarismos legales y juegos de palabras. 

Pero, señores, esto no es un juego. Los peones del tablero somos cientos de miles de personas abusadas y condenadas durante gran parte de nuestra vida laboral a trabajos precarios contraviniendo la legislación.

Pues bueno, ahora llegan las consecuencias. Ante tanta proliferación de "interpretaciones" variopintas de un mismo texto, cuyo espíritu era bien claro, Europa decide paralizar las ayudas económicas hasta que se resuelva este embrollo, castigando a los causantes del problema y reparando el daño causado en nosotros.

Recordemos que el "Acuerdazo" de Montoro, firmado con los tres sindicatos mayoritarios, lejos de solucionar este problema, lo empeoró hasta las cifras desorbitantes de abuso actuales.

Pues bueno, ahora parece que, ante la firme posición europea, van a ser de nuevo los tres sindicatos matoritarios (los del "Acuerdazo") los que se sienten con el gobierno para decidir qué hacer con nosotros... ¡sin consultar a los afectados!

Recordemos que, desde que los temporales afectados por el abuso de las administraciones nos hemos empezado a mover, los tres sindicatos nunca nos han apoyado. Siempre han exigido que nos presentásemos a OPEs libres, con riesgo de ceses, sin indemnización ni derecho a compensarnos por el daño sufrido durante todos estos años (contra el criterio de Europa, que no ve las OPEs como forma de compensarnos).

Hoy, en Diario de Navarra, la noticia son las multas, y no el drama que vivimos los afectados... Algo es algo. https://drive.google.com/file/d/1GF1EZLVNBa0j_3fpXIs2gzHkh4RIT_gi/view?usp=sharing

La noticia nos muestra una tabla con el ranquin de autonomías ganadoras de porcentaje de interinidad en el cuarto trimestre de 2020...

¡En Navarra somos los primeros!

Según esa tabla, en nuestra Comunidad Foral alcanzamos el 43'1% de temporalidad. Según la Cámara de Comptos, seríamos muchos más (en 2019 ya decía que alcanzábamos el 50%). https://tpatnavarra.blogspot.com/2021/02/la-camara-de-comptos-de-navarra.html

Pero, seamos un 43'1% o un 50%, esto es una barbaridad.

La noticia no debería ser que ahora les vayan a multar... ¡Lo raro es que no lo hayan hecho antes!

La noticia debería ser: "Los ciudadanos españoles pagaremos multas (a través de nuestros impuestos) por la mala gestión de nuestras administraciones". O, tal vez: "Las víctimas de abuso pagarán, con sus impuestos, las multas de sus administraciones abusadoras".

Llevamos mucho tiempo oyendo palabras. Necesitamos hechos consumados para tener certezas. Ya no nos fiamos de malabaristas.

jueves, 4 de marzo de 2021

Europa da un golpe en la mesa: Titular de "el País", Noticias de Guipúzcoa", Twiter del Ministerio... ¡Algo se está moviendo!

Hoy, 4/03/2021, algo se está moviendo

El País: Somos primera noticia de portada. La UE condiciona los fondos a que España reduzca la temporalidad en el sector público

Noticia completa de El País en su edición digital: 

Ayer, en ETB, el ministro Iceta por fin nos menciona y habla de "personas" y no de "plazas". Noticias de Guipuzkoa, hoy, se hace eco de esas declaraciones. 

https://www.google.com/amp/s/amp.noticiasdegipuzkoa.eus/actualidad/politica/2021/03/04/iceta-abre-reformar-ley-dar/1094030.html

Y el Ministerio se digna a responder en Twiter

https://twitter.com/territorialgob/status/1367136956040302595


jueves, 25 de febrero de 2021

Multa de 15 millones de € + 89.000€ diarios a España por no transponer una Directiva

 ¡Ya empiezan a caer multas a España por no transponer Directivas Europeas!

En este caso, se trata de una Directiva sobre protección de datos.

La primera advertencia fue en 2018, y el segundo aviso en 2019.

Este jueves se impuso la multa... 89.999€ desde el 25 de febrero hasta que se transponga la Directiva + una multa de 15 MILLONES de euros como "medida disuasoria" para prevenir que se repitan infracciones similares en el futuro.

Según la noticia del Confidencial:

"España es, junto con Grecia (el otro Estado miembro al que afectó este proceso), el país con más procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea según el informe de aplicación del derecho europeo de 2019, y en cursos anteriores ha sido el Estado miembro líder en solitario."

"Bruselas señaló cuando decidió remitir a Madrid y a Atenas al TJUE que su incumplimiento creaba "un nivel diferente de protección de los derechos y libertades de las personas""

¡Multa que no van a pagar las personas responsables de esta dejadez de funciones, sino todos los españoles!

Señores, la Directiva que nos afecta por el abuso de temporalidad, lleva sin transponerse unos 20 años... ¿A qué estamos esperando?

Pedro Sánchez, el 9 de febrero, decidió no tramitar una proposición de ley que podría compensarnos por la situación ilegal de la que somos víctimas (https://tpatnavarra.blogspot.com/2021/02/el-gobierno-deciden-no-tramitar-una.html). Puso de escusa que el gasto (1.800.000€) no estaba previsto en los presupuestos del estado. 

Esta multa (15.000.000€) tampoco está prevista en los presupuestos del estado. 

¿Qué apostamos a que no se atreve a ir con ese mismo argumento a Europa?

Noticia en El Confidencial: https://www.elconfidencial.com/espana/2021-02-25/el-tjue-condena-a-espana-a-pagar-15-millones-por-no-trasponer-a-tiempo-una-directiva_2967712/

Noticia en El Periódico: https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20210225/tribunal-justicia-ue-condena-espana-11542824

Noticia en rtve.es: https://www.rtve.es/noticias/20210225/ue-multa-espana-15-millones-no-incorporar-tiempo-norma-proteccion-datos-cooperacion-policial/2079341.shtml

Noticia en Diario 16: https://diario16.com/multa-de-15-millones-a-espana-por-no-transponer-correctamente-una-directiva-sobre-proteccion-de-datos/

Noticia en elDiario.es: https://www.eldiario.es/politica/justicia-europea-condena-espana-multa-15-millones-no-adoptar-norma-europea-proteccion-datos-cooperacion-judicial-policial_1_7251431.html

Noticia en La Nueva España/economía: https://www.lne.es/economia/2021/02/25/ue-multa-espana-15-millones-35558425.html

Noticia en Business Insider: https://www.businessinsider.es/multa-15-millones-espana-no-transponer-tiempo-directiva-818477

Noticia en Reuters: https://www.reuters.com/article/ue-espana-tribunal-idLTAKBN2AP1EM

Noticia en teleprensa.com: https://www.teleprensa.com/articulo/nacional-3/tue-impone-espana-multa-15-millones-adoptar-normas-proteccion-datos-cooperacion-policial/20210225121851905714.html

Noticia en Xataka: https://www.xataka.com/legislacion-y-derechos/europa-multa-a-espana-15-millones-euros-su-retraso-proteccion-datos-86-000-euros-al-dia-que-no-se-adapte-directiva

Noticia en infolibre: https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/02/25/espana_condenada_pagar_millones_euros_por_no_adoptar_tiempo_las_normas_sobre_proteccion_datos_cooperacion_policial_117216_1012.html

Europa garantiza "El Derecho de Acceso a la Información Pública" e implica responsabilidades personales por su incumplimiento

Directiva 2019/1024, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público

El canal de Youtube "Sintoniza Europa" vuelve a facilitarnos información muy valiosa sobre Directivas Europeas que pueden cambiarlo todo.

En este caso, se trata de la Directiva 2019/1024, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público. Es decir:

LA TRANSPARENCIA... ¡DE VERDAD!

Esa Directiva, como todas las de la UE está por encima de las estatales. Entonces, ¿por qué no nos han hablado de ella?

Si combinamos esta Directiva 2019/1024 con los canales de denuncia creados por la Directiva UE/2019/1937 Whistleblowers octubre/2019, nos encontramos con que los políticos, funcionarios, trabajadores y empresarios que la incumplan, tendrán que rendir cuentas de manera personal por su incumplimiento.

Desde 2019, los ciudadanos gozamos de un Derecho Fundamental Autónomo y Absoluto: el de Acceso a la Información pública sin límites. 

El sentido que da la Directiva a "documento público" es extensísimo (entran, incluso, los mensajes de WhatsAap), habiendo solo unas pocas limitaciones: la protección de datos cuando no pueda anonimizarse la información; la propiedad intelectual; la seguridad nacional.

Se trata, pues, de un Derecho fundamental con la misma categorización jurídica que el Derecho a la Vida, o al Intimidad.

Todos los datos de todos los organismos públicos quedan incluidos sin excepciones: el Tribunal Constitucional, la Casa Real, los datos de transparencia de los Diputados, los Registros Públicos...

La directiva implica un cambio de rol entre el administrado y la administración:

Ahora, la administración tiene que ser siempre transparente, y el administrado tiene derecho a no serlo.

Todos estos datos han sido obtenidos en el canal de Youtube: Sintoniza Europa: https://www.youtube.com/channel/UCPMebl7xk57bhUQG3iVXhfA
Si os interesa entender más afondo la legislación europea y cómo nos afecta, os aconsejamos que sigáis ese canal.

lunes, 22 de febrero de 2021

No a las huidas hacia adelante. Sí a la valentía de enfrentar las responsabilidades

OPOSICIONES: Cómo empeorar un problema a base de parches en lugar de enfrentarse a él de forma valiente y legal

Hace un par de meses, el 11-12-2020, el diario digital diariodenoticias.com, publicaba que 
retrasaban "a octubre de 2021 las oposiciones para 303 plazas de facultativo"

 el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS-O) había "decidido retrasar de mayo de 2021 a octubre de ese mismo año el inicio de dos oposiciones para un total de 303 plazas de facultativo especialista de área –de las cuales 3 son Medicina Preventiva y 19 de Radiodiagnóstico– para "asegurar, en la medida de lo posible, que no haya que proceder a un cambio en el mes de examen" por la evolución de la pandemia conforme la fecha se vaya acercando."

 (https://www.noticiasdenavarra.com/actualidad/sociedad/2020/12/11/retrasan-octubre-oposiciones-303-plazas/1102372.html)

Teniendo en cuenta que la Cámara de Comptos

ya indicó que, a finales de 2019 (antes de que se tuviese conocimiento de ninguna pandemia) el índice de temporalidad en el SNS-O era del 60%, salta a la vista que la oferta de 303 plazas en dicho sector es más que insuficiente si se cumpliese con el compromiso de reducir al 8% dicha tasa:

Más información sobre ese informe de la Cámara de Comptos: 

SEAMOS SENSATOS:

A las administraciones no les preocupó incumplir la ley cuando se negaron a convocar OPEs durante años y decenios, a pesar de que el índice de temporalidad estaba desbocado. (Europa ya ha dicho que la crisis no era escusa). Les salía más barato tener empleados en precario, y miraban para otro lado.

Ahora, en medio de una pandemia, y cuando Europa dice que unas OPEs no son solución legal para el escándalo del abuso de contratación temporal, nuestras administraciones vuelven a incumplir el espíritu de la Directiva europea,  ofertando en OPEs plazas cubiertas por trabajadores abusados.

¿Retrasar las OPEs por la pandemia? ¡Por supuesto! Pero también porque, si esas plazas cubiertas por víctimas de abuso son ocupadas por otras personas, será un problemón legal poder compensar, según la legislación actual, a esas víctimas. Las reclamaciones por daños serán muy cuantiosas y ¡nosotros sí pediremos ejecuciones de sentencias!

¿Cuál sería la solución valiente y legal?

No es tan complicado: ¡Cumplir con la legislación europea! 

Como España no transpuso la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, no creó herramientas para castigar al abusador y compensar a la víctima.

Por eso, la única solución posible para cumplir con la legislación europea es dar estabilidad en el empleo a las víctimas

Surge entonces el problema de que la Constitución Española no permite el acceso a la función pública sin demostrar mérito y capacidad a través de una prueba selectiva. No vamos a entrar aquí en si algunos de esos temporales ya superaron OPEs antes o no, porque sería mezclar churras con merinas (ver la analogía didáctica correspondiente de este blog: https://tpatnavarra.blogspot.com/2021/02/no-mezclemos-churras-con-merinas.html). 

Pero el problema de lo que dice la constitución no es tal, ya que Europa ofrece la solución a través del Auto Gondomar de septiembre de 2020 y de la reciente sentencia a Grecia de febrero de 2021. En las dos insiste en que, en caso de que un estado miembro no disponga de otra forma de compensar a la víctima y de castigar al abusador, aunque exista cualquier ley de ese estado que prohíba explícitamente hacerles indefinidos (fijos), Europa se opone a esa ley. Esto hay que entenderlo, sabiendo que las leyes europeas están por encima de cualquier ley estatal (incluida la constitución). Es decir: aunque la Constitución lo prohíba, Europa lo autoriza (y la legislación europea está por encima de cualquier constitución estatal).

De esa forma, la solución más adecuada al derecho europeo, la más barata y la que permitiría alcanzar con rapidez el límite del 8%  de temporalidad en el sector público pasaría por:

  • Realizar una inspección independiente y objetiva, realizada por un ente que ofrezca transparencia y credibilidad, para determinar con precisión:
    • las personas víctimas de abuso de temporalidad

    • las plazas que de verdad no deberían ser cubiertas de forma temporal (teniendo en cuenta que las temporales no deberían superar el 8% del total)

    • Paralizar todas las OPEs hasta que se realice dicha inspección

  • Regularizar a los trabajadores que están en abuso de temporalidad, cumpliendo la legislación europea, dándoles una estabilidad laboral a extinguir (es decir, hasta que se jubilen). Muchos de ellos ya están en edades cercanas a la jubilación. El coste de esto son 0€, ya que dichas plazas ya existen y están cubiertas por esos trabajadores. Supondría sólo que siguiesen ahí, pero de forma legal.

  • Sacar a OPEs sólo las vacantes que de verdad no están en fraude de ley (es decir, las que se han creado en los últimos dos años por jubilaciones, por creación de nuevas plazas...)

De esa manera se podría alcanzar con facilidad ese 8% de temporalidad.

Pero, ¿Qué están haciendo las administraciones?

  • Convocar las oposiciones más masivas que se recuerdan en este país
    • sin haber estudiado previamente la situación ilegal de muchas de esas plazas que se ofertan, generando futuros problemas. Decenas de miles de casos ya están en los juzgados. Si los jueces determinan que la sanción es la estabilidad laboral y ya han sido dadas esas plazas a terceros, habrá duplicidad de funcionarios por plazas. Y nosotros sí exigiremos ejecución de sentencia.
    • aumentando la movilidad entre autonomías en medio de una pandemia
      • con la dificultad de alojarse en hoteles
      • con el problema de la contención de los contagios entre autonomías
      • con el uso masivo de transportes públicos, tanto interurbanos como urbanos
    • convocando a la vez a miles de personas, venidas de todo el país, que tendrán que convivir durante horas en espacios cerrados
    • provocando que muchos opositores acudan sin saber que son portadores asintomáticos. Y otros irán aunque lo sepan (demasiados años esperando esa oportunidad...)

  • Cesar de forma masiva a multitud de trabajadores públicos en abuso de temporalidad, condenándoles a exclusión social. La mayoría de ellos son mujeres de más de 55 años que tendrán imposible su reincorporación al mercado laboral. Pasarán a cobrar paros y subsidios hasta su jubilación, incrementando el gasto de las arcas públicas. Además, dejarán de cotizar para su jubilación justo en sus últimos años de edad laboral... Recordemos que el "cese" es un tipo de despido sin indemnización que podría tener sentido cuando las sustituciones eran eso: sustituciones breves (por enfermedad...). No tiene ningún sentido aplicarlo a personas que llevan trabajando de forma ininterrumpida 3, 5, 10, 20, 30 años para el mismo empleador.

Podríamos seguir argumentando, pero no es necesario. 

Las leyes europeas son muy claras, por mucho que algunos se empeñen en tergiversarlas.

En esta nueva realidad no hay fronteras ni jurisdicciones. Aunque a alguno le duela,

¡Estamos en Europa!


jueves, 18 de febrero de 2021

CincoDías, 16/07/2019: "Bruselas detecta que el Supremo evitó elevar al TJUE más de 60 causas de interinos que piden plaza fija"

Según una publicación del 16 de julio de 2019 del diario CincoDías, perteneciente a ElPaísEconomía:

"La Comisión Europea denuncia que el alto tribunal estaba obligado a consultar a la Corte de Luxemburgo en todos los casos".


Según esta publicación de 2019, "El caso de los miles de interinos de la administración pública española que han optado por reclamar judicialmente una plaza fija tras años cubriendo puestos en situación de temporalidad está a punto de ser abordado por la justicia europea. El asunto, sin embargo, debía haber llegado ante la Corte comunitaria hace años pero no lo hizo porque el Tribunal Supremo incumplió sus obligaciones."

El escrito de Bruselas dijo haber "identificado más de sesenta casos entre febrero de 2015 y marzo de 2017 en los que el Tribunal Supremo español se negó a remitir el caso al Tribunal de Justicia

CincoDías prosigue desvelando que:

"El Supremo, sin embargo, se negó, como ahora se revela que hizo en al menos otras seis decenas de casos similares. Jover avanza que, con la respuesta de la Comisión Europea en la mano, presentará ahora una demanda contra el Estado español alegando que uno de sus poderes, el judicial, incumplió sus obligaciones.

A partir de ahí, asume que si se derivan responsabilidades penales por prevaricación, acuerdo para incumplir la ley y daños a los afectados, los magistrados del Supremo que tomaron la decisión de bloquear las cuestiones prejudiciales deberán de sentarse en el banquillo."

"Sin embargo, aunque la Corte europea dictaminara en favor de los interinos, su fallo no beneficiaría a aquellos que ya habían litigado y obtuvieron un fallo en firme en contra, lo que se podría haber evitado si el Supremo hubiese elevado su consulta hace años, expone Jover, que considera que puede haber 50.000 casos de este tipo."

Hace ya un año y medio de esta publicación, y vemos cómo pocas cosas han cambiado.

Europa dicta sentencias y autos ante cuestiones prejudiciales, y lo hace muy a menudo. Pero las lecturas e interpretaciones de dichas sentencias son de lo más variadas, dependiendo del sindicato, el político o el jurista de turno. ¿Tan difícil es seguir el espíritu de una directiva en lugar de buscar cómo adaptarla a las conveniencias de cada uno?

¿Hablamos todos el mismo idioma?

martes, 16 de febrero de 2021

Esta Directiva, Whistleblowers, quizás, por fin, lo cambie todo

Directiva UE/2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión 

Enlace al contenido del texto de la Directiva, publicado en el BOE:

"Sintoniza Europa" nos comparte en su canal de Youtube un nuevo video que aclara mucho las cosas sobre esta nueva directiva, también conocida como Whistleblowers o Aspertic.



"La llamada Directiva «Whistleblowers» o ASPERTIC, por ser ASPERTIC uno de sus promotores, no es solo una directiva anticorrupción; es mucho más amplia. Es una directiva de protección de los intereses de la unión a través de la protección de sus denunciantes, independientemente de la motivación que tengan para denunciar. 


1. ES UNA DIRECTIVA EXTRAORDINARIAMENTE IMPORTANTE

Y excepcional. Pues nos dice ya sólo, al empezar, que la Unión Europea tiene la soberanía de la mayoría de temas que rigen nuestra vida y nos da un procedimiento único de control en base a una autoridad única, “pasando olímpicamente”, de las normativas estatales y autonómicas.


2. ES UNA DIRECTIVA DE NUEVA GENERACIÓN

Porque, a diferencia del resto de Directivas y Reglamentos, articula y vertebra la ya legislación europea publicada, creando un mecanismo que liberará de mucha conflictividad a los Juzgados, como es la obligatoriedad de tener un buzón de denuncias gestionado de manera independiente de la empresa o Administración. Es una nueva Jurisdicción


3. ES UNA DIRECTIVA QUE NO EXIME A NADIE

Plantea la responsabilidad directa y personal de jueces y magistrados, fiscales y abogados del Estado, pero también de las altas instituciones del Estado y partidos políticos, colegios profesionales y medios de comunicación, y también de los trabajadores y funcionarios, de civiles y militares. Desde el nivel más bajo, al más alto.

Cualquier norma que los exonere, ni que sea constitucional, queda decaída. No hay aforados ni excluidos, ni inimputables en Derecho de la Unión


4. ES UNA DIRECTIVA QUE INCLUYE AL PODER JUDICIAL

Excluyendo únicamente la fase deliberativa de las sentencias. No la sentencia ni la ejecución de la misma, ni como ha sido nombrado el juez.

Y permite, asimismo, que una denuncia contra un magistrado del Tribunal Supremo español sea tramitada e investigada por una autoridad alemana, por ejemplo


5. ES UNA DIRECTIVA QUE PERMITE LA DENUNCIA ANÓNIMA E INVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA

Es el denunciado, con garantías, el que debe probar que no es responsable de los hechos que se imputan.

Y si el denunciante no se fía del canal puede escoger otro, sin consideración de fronteras.


6. ES UNA DIRECTIVA QUE CREA UN PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO DE CONFLICTOS

Y de simplificación administrativa, pues los casos más usuales pueden encontrar cabida y solución. Y los menos usuales, una fase probatoria previa y un mecanismo para enderezar conductas desviadas.


Tiene un calado muy superior a las normas que se vienen redactando desde Bruselas.

La primera directiva post-Brexit, pensada para gestionar una nueva realidad que, en la puesta en marcha de un corpus jurídico más  cohesionado en la Nueva Unión Europea. En esa nueva realidad no hay fronteras ni jurisdicciones."


¡Estamos en Europa!

domingo, 14 de febrero de 2021

Interpretaciones de importantes juristas sobre la sentencia del TJUE del 11-02-2021

Dejemos que hablen los expertos

El día 11/02/2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se volvió a pronunciar a nuestro favor ante unas preguntas prejudiciales del  Juzgado de Primera Instancia de Lasithi, Grecia. (https://tpatnavarra.blogspot.com/2021/02/nueva-sentencia-del-tribunal-de.html)

Como ya sabéis, este tipo de sentencias es vinculante para todos los países miembros, incluido España, e indica a las administraciones y a los juzgados españoles el camino a seguir.

Dada la importancia de esta sentencia, creemos conveniente dejar que sean los expertos los que hablen de sus importantes implicaciones en el tema de la Fijeza. 

Fruitós Richarte Travesset  

Este abogado, ex-magistrado y profesor de la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona, sintetiza la importancia de esta sentencia en una entrada en su Twitter:

"Sale la esperada sentencia de Grecia Que confirma que un sólo nombramiento o relación de larga duración es ABUSO. Y que una norma constitucional no puede ser la excusa para reconocer el abuso y su sanción. 

Mordor ya le da la vuelta a que si la iaia fuma"

Podéis acceder a su entrada de Twitter directamente en el siguiente enlace:

Javier Arauz

Del bufete Arauz & Belda, que suma Abogados del Estados con expertos en derecho constitucional y comunitario. En su página Web ofrece un estudio pormenorizado de dicha sentencia y de las implicaciones que tiene para las administraciones españolas y los juzgados españoles.

"En consecuencia, la STJUE de 11 de febrero de 2021 es transcendental, en un doble sentido:

a) de una parte, porque confirma que las autoridades administrativas, sean estatales, autonómicas o locales, están obligadas a transformar en fijos, o en equiparables a los fijos, a los empleados públicos temporales víctimas de un abuso, precisamente porque en la legislación nacional española no existe una medida sancionadora efectiva y disuasoria para garantizar el cumplimiento de la Directiva;

b)y, por otro lado, porque deja libertad a los Legisladores de los Estado miembros para fijar, en una norma con rango legal, la medida sancionadora que consideren más oportunas para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 1999/70, y hacerlo, aunque la medida sancionadora que se regule pudiera ser contraria o vulnerar disposiciones de la Constitución de 1978. No hay ningún obstáculo formal, para que esa medida legislativa sea la transformación en fijos de los empleados públicos temporales víctimas de un abuso incompatible con la Directiva 1999/70"

En esta ocasión, nos hacemos eco de la entrada publicada en el blog de la Asociación de Profesionales de Informática de Sanidad de la Comunidad de Madrid

"Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque se prohíba [o se interprete que lo prohíbe] por una norma nacional existente"

Se trata de un texto largo y pormenorizado, al que podéis acceder a través del siguiente enlace:

jueves, 11 de febrero de 2021

¡Nueva sentencia del Tribunal de Justicia Europeo!

Hoy, día 11-02-2021, el Tribunal de Justicia Europeo se ha vuelto a pronunciar a través de una sentencia, ante unas preguntas prejudiciales de Grecia, que son vinculantes para todos los países miembros.



El link a la sentencia en la web de infoCuria (textos originales en francés y griego): 

El link a la sentencia en la web de infoCuria en francés: 

sábado, 6 de febrero de 2021

Malabarismos y otros trucos de prestidigitación. Últimas técnicas de escapismo de administraciones y juzgados españoles ante su obligación de ser justos.

Está claro que tanto el abuso como el fraude en las contrataciones temporales de la administración hay que castigarlos siguiendo la legislación europea (ya que ésta no se traspuso). La única herramienta disponible (porque España no hizo los deberes cuando debía) es la estabilidad laboral de las personas víctimas (ver esta otra entrada de este mismo blog: https://tpatnavarra.blogspot.com/2021/02/no-mezclemos-churras-con-merinas.html).

Pero, ¡oh, sorpresa! a la hora de aplicar una indemnización, empiezan las cabriolas circenses:

-        Decían que si una indemnización por “despido improcedente” era suficiente. (La sentencia de Europa dejó claro que no)

-        Entonces se inventaron al “indefinido no fijo” es decir, te compenso de un tipo de temporalidad por otro tipo parecido. (La sentencia de Europa dejó claro que tampoco)

-        Después se habló de estabilizar “plazas” en lugar de estabilizar personas. (Pero eso va contra la Directiva europea y su espíritu). Y, aun sabiéndolo, empezaron a sacar oposiciones masivas, abiertas, a cascoporro y en medio de una pandemia desbocada. (Europa dejó claro, en su sentencia de marzo de 2020, que no servían para compensar a las víctimas ni para castigar a la administración culpable de esta situación).

o   Si esto es así, ¿Por qué siguen adelante esas OPEs? Algún interés más o menos oculto habrá cuando se están saltando, a sabiendas, la legislación europea. (¿Despidos masivos sin indemnización antes de que Europa dé un golpe en la mesa y les “obligue” -con buenas palabras- a hacerles fijos? ¿Intereses económicos de los grupos que están detrás de academias, cursillos y temarios? ¿Posibilidad de “meter” a allegados?… ) Queremos pensar que no se debe a ningún interés oculto pero, entonces, ¿por qué lo hacen?

o   Y la escusa de que los jóvenes también tienen derecho a acceder mediante oposiciones… ¡Por supuesto! Hacen falta OPEs, pero saquen a oposiciones las vacantes que han surgido nuevas, de verdad, durante los últimos 3 años. Esas vacantes no están aún en fraude. Pero, eso sí, no saquen las que hemos cubierto los temporales durante más de 3 años, porque esas sí están en fraude y, cuando Europa se harte de estos juegos, tendrán que estar disponibles para indemnizarnos con la fijeza.

Y, al quedar claro que todo esto “no cuela”, siguen los “trucos”. Alguna mente avispada habrá pensado algo así como, “si no queda más remedio que indemnizar a las víctimas, digamos que no hay víctimas”. Y ahí empieza ya el cachondeo:

-        Administraciones que dicen que no hay fraude en las vacantes o que no se abusa de la temporalidad. Por ejemplo, alguna administración de Educación dice que, como hay asignaturas optativas y el número de alumnos cambia cada curso, es imposible decir que esas plazas son estructurales y hay que cubrirlas con interinos…

o   Señores, seamos serios. Casi un 50% de plazas cubiertas por interinos ¿este es, de verdad, el motivo?

o   ¿Acaso no existe la posibilidad de desplazar a un funcionario o de hacer que un funcionario itinere entre dos centros cuando algo así ocurra? Por supuesto que sí, y tenemos constancia de ello.

o   Seguro que, si hiciesen su trabajo de coordinar adecuadamente estas situaciones, hablaríamos de un 8%, como mucho, de interinos en educación (que es el porcentaje que exige Europa).

o   Además, ¿Cómo es posible que, si no existen plazas estructurales, estén sacando un montón de ellas a oposición? Y eso que no están sacando todas las que de verdad hay.

-        Tribunales que dicen que un contrato temporal en la administración de 10, 18, 20 años no es “inusualmente largo”.  Sí, ya sabemos que, en este país, eso no es inusualmente largo, sino que es la media. Pero, no se burlen del espíritu de la Directiva europea. Cuando Europa se refiere a “inusualmente largo” no se refiere a la media de los contratos fraudulentos, sino a la media de lo que sería legal según Europa (2, 3 años).

Podría parecer que las nuevas ocurrencias saliesen de trapecistas, funambulistas, equilibristas… pero salen de nuestras administraciones y de nuestros juzgados.

Señores de la farándula, no nos tomen por payasos (con todo mi respeto hacia esa noble profesión). Jugar con la ley, con los derechos y con la vida de ciudadanos europeos no tiene ninguna gracia. Y, desde luego, no vemos que Europa se esté riendo.

Ya están llegando a Europa denuncias de cómo están actuando las administraciones y los juzgados de este país… Varios abogados de prestigio (D. Javier Arauz, D. Manuel Martos...) las están presentando, y Europa las está tomando muy en serio…

Como, aún así, parece que siguen los espectáculos circenses, alguien acabará dando un golpe en la mesa, porque:

Señores, ¡esto no es una competición de ilusionistas!

¡Esto son derechos pisoteados por entidades que deberían velar por sus ciudadanos!

¡Somos cientos de miles los afectados!

¡Esto es muy grave!

Os comparto un vídeo de D. Manuel Nicolás Martos, uno de los abogados que se ha encontrado con lo último de nuestro Tribunal Supremo (el vídeo es de ayer). Bueno, mejor que os lo explique él:

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=10218393019360863&id=1354448172&sfnsn=scwspwa

jueves, 4 de febrero de 2021

No mezclemos churras con merinas. Analogía didáctica sobre el abuso de contratación temporal en la administración

Aquí no se discute sobre cómo acceder a la función pública. Se discute sobre cómo compensar a la víctima de un abuso con las herramientas legales disponibles.

En vista de que hay gente que sigue mezclando churras con merinas, intentemos hacer una analogía, con un lenguaje sencillo, que haga entender por lo que las víctimas de abuso estamos pasando, y que la única compensación legal, hoy en día, es la fijeza.

ANALOGÍA (un ejemplo que será más fácil de entender)

 1.      Hechos: Supongamos que va usted paseando por la calle y, sin venir a cuenta, un grupo de desconocidos le dan una paliza. Le rompen las piernas; le dañan una vértebra; y se dan a la fuga. Culpables: los agresores. Víctima: el agredido.

2.      Consecuencias: usted se ve obligado a usar silla de ruedas, pierde su trabajo, sufre dolores crónicos, y tiene gastos debidos a sus patologías.

3.      Información: Averigua que usted es víctima y quiénes son los delincuentes. Pide justicia.

4.      Legislación: En su país existe una legislación que da herramientas para que un juez pueda castigar a los culpables e indemnizar a la víctima.

5.      Resolución: El juez, utilizando esas herramientas de la legislación, condena a los culpables con pena de cárcel y a pagar una multa. A usted, como víctima, le compensa con una suma de dinero a modo de indemnización.

6.      Entonces, otros ciudadanos que nunca han sido víctimas de ese delito, se quejan de que la ley permita que a usted le den dinero y dicen: No me parece justo, porque yo he trabajado muy duro para ganar esa cantidad de dinero y a él van y se lo regalan sin haber trabajado para conseguirlo. Las quejas de esos ciudadanos están mezclando una indemnización por ser víctima de un delito con la forma habitual de ganar dinero a cambio de unas horas de trabajo.


 REALIDAD (de los contratos temporales abusivos de las administraciones)

1.      HechosUsted decide participar en un proceso de selección para ingresar en la función pública (oposición, concurso, concurso-oposición, listas valoradas mediante concurso…) que, supuestamente, cumple con la legalidad para ingresar en la función pública. Usted supera esos procesos y empieza a trabajar para la administración. Usted cree que todo es legal, pero resulta que la administración puede estar incumpliendo la ley:

a.      Si usted ha aprobado la oposición “sin plaza” puede deberse a que la administración no ha ofertado todas las vacantes que de verdad había, negándole su derecho a ser funcionario de carrera. 

b.      Si usted ha entrado a través de listas -o cualquier otro procedimiento- que se abrieron para contratar interinos, pero le destinan a realizar trabajos que deberían ser cubiertos por funcionarios de carrera. (Deberían haberse ofertado en una oposición. A usted le quitaron la oportunidad de haberse presentado a dicha oposición). 

c.      Si la administración no oferta a oposición vacantes en el año en que se generan o, como muy tarde, en los dos años siguientes. En lugar de eso, decide cubrirlas con interinos, que le salen más baratos y puede despedirles sin ningún coste. 

La administración está incumpliendo leyes estatales y europeas. Y usted, sin saberlo, sigue trabajando con contratos temporales durante 3, 4, 10, 15, 20, 30 años, realizando trabajos que deberían ser cubiertos por funcionarios de carrera, pero sin que esas plazas salgan a oposición.

2.      Consecuencias:

a.      empieza a trabajar como interino y deja su anterior trabajo con la confianza de poder acceder a ser funcionario de carrera preparando las próximas oposiciones (que se supone tienen que salir a los dos años)… pero esas oposiciones tardan decenas de años en salir.

b.      se ve obligado a aceptar las plazas que nadie quiere (en lugares remotos, los peores turnos y plazas, los alumnos más conflictivos, guardias intempestivas…)

c.      carece de estabilidad laboral, no sabiendo si va a tener que mudarse; cambiando de horarios de trabajo y de destino; pero sí sabe que le pueden despedir si se niega a aceptar un destino que nadie quiere

d.      los bancos no le conceden una hipoteca; se plantea si tener hijos o esperar a estabilizar su situación laboral (pensando ilusamente que sacarán su plaza a oposición pronto); le resulta imposible diseñar un plan de vida

e.       no tiene derecho a la carrera profesional, aunque lleve desarrollando -en ocasiones, durante décadas-, el mismo trabajo que otros funcionarios de carrera (sin que le hayan dado la oportunidad de aprobar una oposición con plaza porque, o no se convocaron, o no ofertaron todas las plazas que de verdad había)

f.       está cobrando menos dinero que funcionarios que hacen exactamente su mismo trabajo; y está cotizando menos para su jubilación

g.      si tiene la desgracia de caer enfermo entre contrato y contrato, no podrá firmar el próximo contrato y le quitarán de la lista, quedándose sin trabajo y sin ningún tipo de indemnización tras décadas de trabajo con el mismo empleador

h.      y un largo etc.

3.      Informaciónde repente usted se entera de que es víctima de contratos temporales abusivos, que existe fraude en sus contratos y de que la culpable es la administración. Usted pide justicia.

4.      Legislaciónexiste una Directiva europea de 1999 (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-1999-81381) que deja muy claro en qué dirección debe legislar cada país miembro. España no la ha transpuesto, es decir, no ha adaptado la legislación estatal para dotarla de herramientas que castiguen a la administración ni compensen a la víctima de abuso. Europa se ha vuelto a pronunciar mediante sentencias y autos ante cuestiones prejudiciales de tribunales españoles y de otros países europeos, pero parece que la forma de “interpretar” esas resoluciones europeas difiere dependiendo del que las lee, o de que haya intereses en no mencionarlas en determinadas instancias… si no se habla de ellas, puede parecer que no existen. Señores, mentir es decir algo que no es cierto, pero también lo es ocultar la verdad para que se entienda algo de forma errónea a sabiendas.

5.      Resoluciónni los tribunales españoles ni las administraciones tienen herramientas en la legislación española que permitan hacer justicia reparando a las víctimas y condenando a la administración, con el espíritu de la Directiva Europea. Andan jugando a probar si cuela usar fórmulas que la Sentencia de marzo (https://drive.google.com/file/d/1bWzugdG0e8MJ5eo_PpnE6S7vgHE-Mls5/view) dejó claro que no cumplen con el espíritu de la Directiva. Si no se ha traspuesto la Directiva en tiempo y forma, hay que aplicar la Directiva. Europa, con el Auto Gondomar (https://drive.google.com/file/d/1Ox9S3a9zjJ3EmoDajF_ZTrqpMNXyHWGg/view), ha dejado claro en sus conclusiones que:  se opone a la legislación de un Estado miembro que prohíbe totalmente, en el sector público, la conversión de una sucesión de contratos de trabajo de duración determinada, en tanto esta legislación no prevea, en relación con este sector, otras medidas efectivas que eviten y, en este caso, sancionen la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos.” Y había dejado claro en el punto 24 que se refería a “la conversión en contrato de trabajo indefinido de una sucesión de contratos de duración determinada.” Es decir, como la legislación española no prevé medidas efectivas, aunque la Constitución Española lo prohíba, Europa ofrece la solución de convertir los contratos de las víctimas de abuso de temporalidad en contratos indefinidos, es decir, fijos, ya que Europa está por encima de cualquier ley española.

6.      Entonces, otros ciudadanos, que nunca han sido víctimas de esa “irregularidad” de la administración, se quejan de que la ley permita hacer fijos a otras personas que no han accedido aprobando con plaza una oposición. Las quejas de esos ciudadanos están mezclando una indemnización por ser víctima de un abuso con la forma habitual de acceder a la función pública como funcionarios de carrera. La única forma de indemnizar a las víctimas (la FIJEZA) es, nos guste o no, la consecuencia de que la legislación española no haya creado herramientas efectivas para indemnizar, con el espíritu europeo, a las víctimas.

Y entonces, en medio de una pandemia que nos tiene saturados de trabajo en hospitales, centros educativos, oficinas estatales y municipales... nos hacen presentarnos a oposiciones masivas. Oposiciones que se tenían que haber celebrado hace muchos años, cuando éramos más jóvenes y no teníamos cargas familiares. Oposiciones que Europa ha dejado claro que no compensan a la víctima de abuso porque su resultado es incierto y puede quedarse en la calle sin ningún tipo de indemnización. Oposiciones memorísticas donde no aprueba el que más sabe sobre el trabajo a realizar, sino el que tiene más tiempo para memorizar temarios o para acudir a academias... tiempo que en estos momentos de Covid no tenemos los trabajadores públicos temporales abusados. 

¿Se imaginan a los sanitarios de urgencias y de UCIs (la mayoría son interinos) dejando de trabajar para preparar oposiciones?


No mezclemos churras con merinas:

Aquí no se discute sobre cómo acceder a la función pública. Se discute sobre cómo compensar a la víctima de un abuso con las herramientas legales disponibles.

Tengamos claro quién es la víctima y quién ha abusado de ella