OPOSICIONES: Cómo empeorar un problema a base de parches en lugar de enfrentarse a él de forma valiente y legal
Hace un par de meses, el 11-12-2020, el diario digital diariodenoticias.com, publicaba que
retrasaban "a octubre de 2021 las oposiciones para 303 plazas de facultativo"
el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS-O) había "decidido retrasar de mayo de 2021 a octubre de ese mismo año el inicio de dos oposiciones para un total de 303 plazas de facultativo especialista de área –de las cuales 3 son Medicina Preventiva y 19 de Radiodiagnóstico– para "asegurar, en la medida de lo posible, que no haya que proceder a un cambio en el mes de examen" por la evolución de la pandemia conforme la fecha se vaya acercando."
Teniendo en cuenta que la Cámara de Comptos
ya indicó que, a finales de 2019 (antes de que se tuviese conocimiento de ninguna pandemia) el índice de temporalidad en el SNS-O era del 60%, salta a la vista que la oferta de 303 plazas en dicho sector es más que insuficiente si se cumpliese con el compromiso de reducir al 8% dicha tasa:SEAMOS SENSATOS:
Ahora, en medio de una pandemia, y cuando Europa dice que unas OPEs no son solución legal para el escándalo del abuso de contratación temporal, nuestras administraciones vuelven a incumplir el espíritu de la Directiva europea, ofertando en OPEs plazas cubiertas por trabajadores abusados.
¿Retrasar las OPEs por la pandemia? ¡Por supuesto! Pero también porque, si esas plazas cubiertas por víctimas de abuso son ocupadas por otras personas, será un problemón legal poder compensar, según la legislación actual, a esas víctimas. Las reclamaciones por daños serán muy cuantiosas y ¡nosotros sí pediremos ejecuciones de sentencias!
¿Cuál sería la solución valiente y legal?
Como España no transpuso la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, no creó herramientas para castigar al abusador y compensar a la víctima.
Por eso, la única solución posible para cumplir con la legislación europea es dar estabilidad en el empleo a las víctimas.
Surge entonces el problema de que la Constitución Española no permite el acceso a la función pública sin demostrar mérito y capacidad a través de una prueba selectiva. No vamos a entrar aquí en si algunos de esos temporales ya superaron OPEs antes o no, porque sería mezclar churras con merinas (ver la analogía didáctica correspondiente de este blog: https://tpatnavarra.blogspot.com/2021/02/no-mezclemos-churras-con-merinas.html).
Pero el problema de lo que dice la constitución no es tal, ya que Europa ofrece la solución a través del Auto Gondomar de septiembre de 2020 y de la reciente sentencia a Grecia de febrero de 2021. En las dos insiste en que, en caso de que un estado miembro no disponga de otra forma de compensar a la víctima y de castigar al abusador, aunque exista cualquier ley de ese estado que prohíba explícitamente hacerles indefinidos (fijos), Europa se opone a esa ley. Esto hay que entenderlo, sabiendo que las leyes europeas están por encima de cualquier ley estatal (incluida la constitución). Es decir: aunque la Constitución lo prohíba, Europa lo autoriza (y la legislación europea está por encima de cualquier constitución estatal).
De esa forma, la solución más adecuada al derecho europeo, la más barata y la que permitiría alcanzar con rapidez el límite del 8% de temporalidad en el sector público pasaría por:
- Realizar una inspección independiente y objetiva, realizada por un ente que ofrezca transparencia y credibilidad, para determinar con precisión:
- las personas víctimas de abuso de temporalidad
- las plazas que de verdad no deberían ser cubiertas de forma temporal (teniendo en cuenta que las temporales no deberían superar el 8% del total)
- Paralizar todas las OPEs hasta que se realice dicha inspección
- Regularizar a los trabajadores que están en abuso de temporalidad, cumpliendo la legislación europea, dándoles una estabilidad laboral a extinguir (es decir, hasta que se jubilen). Muchos de ellos ya están en edades cercanas a la jubilación. El coste de esto son 0€, ya que dichas plazas ya existen y están cubiertas por esos trabajadores. Supondría sólo que siguiesen ahí, pero de forma legal.
- Sacar a OPEs sólo las vacantes que de verdad no están en fraude de ley (es decir, las que se han creado en los últimos dos años por jubilaciones, por creación de nuevas plazas...)
De esa manera se podría alcanzar con facilidad ese 8% de temporalidad.
Pero, ¿Qué están haciendo las administraciones?
- Convocar las oposiciones más masivas que se recuerdan en este país,
- sin haber estudiado previamente la situación ilegal de muchas de esas plazas que se ofertan, generando futuros problemas. Decenas de miles de casos ya están en los juzgados. Si los jueces determinan que la sanción es la estabilidad laboral y ya han sido dadas esas plazas a terceros, habrá duplicidad de funcionarios por plazas. Y nosotros sí exigiremos ejecución de sentencia.
- aumentando la movilidad entre autonomías en medio de una pandemia
- con la dificultad de alojarse en hoteles
- con el problema de la contención de los contagios entre autonomías
- con el uso masivo de transportes públicos, tanto interurbanos como urbanos
- convocando a la vez a miles de personas, venidas de todo el país, que tendrán que convivir durante horas en espacios cerrados.
- provocando que muchos opositores acudan sin saber que son portadores asintomáticos. Y otros irán aunque lo sepan (demasiados años esperando esa oportunidad...)
- Cesar de forma masiva a multitud de trabajadores públicos en abuso de temporalidad, condenándoles a exclusión social. La mayoría de ellos son mujeres de más de 55 años que tendrán imposible su reincorporación al mercado laboral. Pasarán a cobrar paros y subsidios hasta su jubilación, incrementando el gasto de las arcas públicas. Además, dejarán de cotizar para su jubilación justo en sus últimos años de edad laboral... Recordemos que el "cese" es un tipo de despido sin indemnización que podría tener sentido cuando las sustituciones eran eso: sustituciones breves (por enfermedad...). No tiene ningún sentido aplicarlo a personas que llevan trabajando de forma ininterrumpida 3, 5, 10, 20, 30 años para el mismo empleador.
Podríamos seguir argumentando, pero no es necesario.
Las leyes europeas son muy claras, por mucho que algunos se empeñen en tergiversarlas.
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