martes, 16 de febrero de 2021

Esta Directiva, Whistleblowers, quizás, por fin, lo cambie todo

Directiva UE/2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión 

Enlace al contenido del texto de la Directiva, publicado en el BOE:

"Sintoniza Europa" nos comparte en su canal de Youtube un nuevo video que aclara mucho las cosas sobre esta nueva directiva, también conocida como Whistleblowers o Aspertic.



"La llamada Directiva «Whistleblowers» o ASPERTIC, por ser ASPERTIC uno de sus promotores, no es solo una directiva anticorrupción; es mucho más amplia. Es una directiva de protección de los intereses de la unión a través de la protección de sus denunciantes, independientemente de la motivación que tengan para denunciar. 


1. ES UNA DIRECTIVA EXTRAORDINARIAMENTE IMPORTANTE

Y excepcional. Pues nos dice ya sólo, al empezar, que la Unión Europea tiene la soberanía de la mayoría de temas que rigen nuestra vida y nos da un procedimiento único de control en base a una autoridad única, “pasando olímpicamente”, de las normativas estatales y autonómicas.


2. ES UNA DIRECTIVA DE NUEVA GENERACIÓN

Porque, a diferencia del resto de Directivas y Reglamentos, articula y vertebra la ya legislación europea publicada, creando un mecanismo que liberará de mucha conflictividad a los Juzgados, como es la obligatoriedad de tener un buzón de denuncias gestionado de manera independiente de la empresa o Administración. Es una nueva Jurisdicción


3. ES UNA DIRECTIVA QUE NO EXIME A NADIE

Plantea la responsabilidad directa y personal de jueces y magistrados, fiscales y abogados del Estado, pero también de las altas instituciones del Estado y partidos políticos, colegios profesionales y medios de comunicación, y también de los trabajadores y funcionarios, de civiles y militares. Desde el nivel más bajo, al más alto.

Cualquier norma que los exonere, ni que sea constitucional, queda decaída. No hay aforados ni excluidos, ni inimputables en Derecho de la Unión


4. ES UNA DIRECTIVA QUE INCLUYE AL PODER JUDICIAL

Excluyendo únicamente la fase deliberativa de las sentencias. No la sentencia ni la ejecución de la misma, ni como ha sido nombrado el juez.

Y permite, asimismo, que una denuncia contra un magistrado del Tribunal Supremo español sea tramitada e investigada por una autoridad alemana, por ejemplo


5. ES UNA DIRECTIVA QUE PERMITE LA DENUNCIA ANÓNIMA E INVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA

Es el denunciado, con garantías, el que debe probar que no es responsable de los hechos que se imputan.

Y si el denunciante no se fía del canal puede escoger otro, sin consideración de fronteras.


6. ES UNA DIRECTIVA QUE CREA UN PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO DE CONFLICTOS

Y de simplificación administrativa, pues los casos más usuales pueden encontrar cabida y solución. Y los menos usuales, una fase probatoria previa y un mecanismo para enderezar conductas desviadas.


Tiene un calado muy superior a las normas que se vienen redactando desde Bruselas.

La primera directiva post-Brexit, pensada para gestionar una nueva realidad que, en la puesta en marcha de un corpus jurídico más  cohesionado en la Nueva Unión Europea. En esa nueva realidad no hay fronteras ni jurisdicciones."


¡Estamos en Europa!

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