ABUSO DE CONTRATACIÓN TEMPORAL
- Si lleváis 2, 3, o más años seguidos con contratos temporales, cubriendo plazas estructurales en la/s Administración/es Pública/s
- Si el porcentaje de interinidad de tu sector (o tipo de trabajo) es mayor al 8% (por ejemplo, en educación en Navarra, el porcentaje ronda el 40%)
- Si, además, la administración no os ha dado la oportunidad de ser funcionarios de carrera porque esas plazas estructurales no se ofertaron en el año en que aparecieron como vacantes o, como muy tarde, en los tres años posteriores. Es decir, no salieron oposiciones o, si salieron, no ofertaron todas las vacantes que de verdad había
Entonces, estáis en ABUSO DE CONTRATACIÓN TEMPORAL.
En el siguiente vídeo, el Abogado del Estado, Javier Arauz, lo explica muy clarito para el sector de los docentes, pero podéis extrapolarlo a otros ámbitos de la administración:
¿Y AHORA QUÉ?
El motivo de este blog es crear un punto de encuentro de información y coordinación para el gran colectivo con Trabajo Público en Abuso de Temporalidad en Navarra.
Somos víctimas de las administraciones -estatal, autonómica de Navarra, locales...- que han abusado de nuestras contrataciones temporales, al incumplir y no transponer la Directiva Europea 1999/70/CE, desde hace más de 20 años. En el espíritu de dicha Directiva se encuentra proteger a los ciudadanos europeos del abuso de los contratos temporales.
Durante este año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado a través de la "Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 19/03/2020" y del "Auto TJUE Gondomar de 30/09/2020" indicando a los países miembros, sin ningún tipo de duda, cuál es la solución para indemnizar a las víctimas cuando un país miembro no ha transpuesto la directiva y no dispone de ninguna herramienta para indemnizar a las víctimas de abuso de contratación temporal: LA FIJEZA (Según el Auto Gondomar, aunque esto se oponga a alguna ley de los estados miembros).
Como los Navarros somos europeos y la legislación europea está por encima de las legislaciones de sus estados miembros (y de sus autonomías), la FIJEZA es la única solución viable en el momento actual.
Y...¿QUÉ HACE LA ADMINISTRACIÓN PARA COMPENSAR A SUS VÍCTIMAS?
PONER A CASI 900.000 EMPLEADOS PÚBLICOS TEMPORALES Y SUS FAMILIAS, HASTA 2 MILLONES DE ESPAÑOLES EN RIESGO DE DESPIDO Y EXCLUSIÓN SOCIAL
LEGISLACIÓN EUROPEA:
- Directiva Europea 1999/70/CE: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-1999-81381.
- Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 19/03/2020: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=224584&doclang=ES
- Auto TJUE Gondomar de 30/09/2020: http://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?num=C-135/20&language=ES . Su traducción jurada: https://drive.google.com/file/d/1Ox9S3a9zjJ3EmoDajF_ZTrqpMNXyHWGg/view
- Sentencia TJUE 11/02/2021 Grecia: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=237642&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=4272793
Vengaaaaaa!! para adelante!!
ResponderEliminarGracias por la iniciativa
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