jueves, 1 de abril de 2021

Video de Youtube: Intervención de la Presidenta Emérita del Tribunal Constitucional en un debate el 25-03-2021

Os compartimos un video en el que la Presidenta Emérita del Tribunal Constitucional desmonta los argumentos en contra de nuestra estabilidad laboral (fijeza) como sanción al abuso cometido por las administraciones públicas

https://www.youtube.com/watch?v=nIJnlwf_C98

Hemos realizado estos extractos de su respuesta y marcado en negrita, subrayado o resaltado en rojo puntos que consideramos destacables. Hacer un inciso en que, cuando habla del Tribunal de Justicia, se refiere al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE):

"Me parece un cáncer de la situación de las administraciones públicas, que han dejado crecer está bola de nieve a un momento ya insostenible.

Afortunadamente hay algunas Proposiciones No de Ley y en este momento, creo que una del PNV. Sobre esta cuestión, en el Pacto de Coalición de Gobierno de Unidas Podemos y el PSOE, se lleva a este tema de atender la situación de los abusados por contratación temporal en el empleo público. Y aquí, en el Tribunal de Justicia, ha habido durante la pandemia una decisión muy importante de marzo. Luego ha habido un Auto para Portugal, y ha habido una Sentencia muy importante para Grecia que yo creo que pueden ayudar a resolver esta cuestión, si hay voluntad política para ello. Porque los datos son los que usted ha dado. Hay un 70% hay mujeres y por tanto hay una discriminación indirecta por sexo en esta situación de temporalidad abusiva en el empleo."

"A partir de marzo, el Tribunal de Justicia ha dicho que, si un estado miembro no ha traspuesto correctamente la cláusula quinta de esta directiva -que es lo que ha sucedido en el empleo público en España- y no tiene medidas disuasorias eficaces para evitar los abusos (lo que ocurre en España, que en el sector público, no laboral, no hay ni siquiera una indemnización por despido improcedente) en ese caso cabe la estabilidad del personal interino, del personal inestable, del personal temporal. En el caso del Auto de Portugal, lo ha reiterado. Y en el caso de Grecia ha dicho que ni siquiera se puede oponer a esa conclusión la Constitución."

"Ahora el Tribunal de Justicia dice: a mí me da igual lo que diga a su Constitución, esto tiene un principio de mérito y capacidad, pero usted tiene que cumplir la Directiva."

"...yo creo que podrían solventarse todos los problemas de constitucionalidad si, a los que han ocupado una posición de funcionario público y sin ser funcionario público, se declarara ese personal como estable a extinguir es decir como una situación excepcional, pero dando la estabilidad que merece todo ese personal..."

"este es un buen momento para repensar este tema y para utilizar los mecanismos que existen para reparar una injusticia que viene desde hace muchos años, prácticamente desde la instalación de la democracia, y que se agravó muchísimo en la crisis del 8. Porque como usted sabe mejor que yo:

    • no hubo oferta pública de empleo
    • no hubo reposición, salvo la reposición de determinados trabajadores
    • no hubo cobertura de plazas, convocatorias de plazas
    • y además, y concluyo por no hacer una respuesta muy larga, con el sobreañadido de que el principio de mérito y capacidad muchas veces está demostrado porque las pruebas, para hacer interino en determinados sectores de la administración pública, exigen superar el mérito de capacidad.

Por tanto, no es cierto lo que están diciendo los tribunales que a ustedes no se les puede hacer -a las personas que están en este en este sector- no se les puede dar estabilidad porque no han pasado el principio de mérito y capacidad. Sí, lo han superado en pruebas de interinidad o han aprobado oposiciones y se han quedado sin plaza. De manera que la situación es muy variada.

Lo que no puede ser es que una administración pública incumpla el principio de igualdad mérito y capacidad y luego cargue con el incumplimiento la mujer trabajadora que está sometida a una cadena de contratos temporales que puede alcanzar 30 años, hasta que se jubila, 15 años, 18 años… o a un único contrato con sucesivos nombramientos -que el Tribunal de Justicia ha entendido que es una contratación sucesiva fraudulenta-."

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