¿Somos europeos?
Si lo somos, lo somos con todas las consecuencias, incluyendo el cumplimiento de sus leyes.Las leyes europeas velan por el bienestar de todos sus ciudadanos, están por encima de las leyes nacionales y guían a cada país miembro sobre cómo legislar para que sus jueces tengan herramientas que les permitan cumplirlas.
Un ejemplo claro de la supremacía de las leyes europeas es cuando el Gobierno dijo que no podían bajar el IVA de las mascarillas para no incumplir una Directiva Europea.
Pues bien, existe una Directiva Europea que está incumpliendo España desde hace 20 años. Tiempo en el que España ha podido legislar y dar herramientas a los jueces para que puedan aplicarla, y no lo ha hecho. Y al no hacerlo ha generado un problema que estamos pagando los interinos de este país.
¿Por qué hay tantos interinos en este país?
Hace ya muchos años que las administraciones han dejado de ofertar oposiciones y, cuando lo han hecho, no han sacado todas las plazas que de verdad existían.
Por eso nos encontramos, en los casos más sangrantes, con personas que aprobaron una oposición y no obtuvieron plaza porque no sacaron las que de verdad había. Esas personas accedieron a la Función pública y se convirtieron en funcionarios interinos.
También hay personas que, al no haber oposiciones, accedieron por listas, cumpliendo con lo que las administraciones decidieron que era suficiente para demostrar mérito, capacidad…
Todas esas personas pensaron que podrían presentarse de nuevo a la siguiente oposición, y la prepararon a la vez que seguían trabajando para vosotros como médicos, enfermeros, profesores, limpiadores, bomberos, policías… las personas que os cuidan. Pero fueron pasando los años (4, 10, 15, 20…) y esas oposiciones no llegaban. Es decir, les condenaron a seguir siendo interinos sin darles la oportunidad de presentarse de nuevo a una oposición y consolidar su puesto de trabajo.
¿Qué significa ser interino de larga duración?
Ser interino de larga duración significa ir encadenando contratos temporales o tener un contrato durante muchos años. El despido es libre, sin indemnización, aunque hagas bien tu trabajo. Ningún banco te va a conceder una hipoteca. No sabes en qué centro de trabajo vas a estar el año que viene, o la semana que viene. Por lo que tienes que empezar de cero una y otra vez. Significa seguir formándose con cursillos obligatorios y voluntarios y acumular experiencia año tras año.
Y los años pasan y esas personas que se presentaron a una oposición cuando tenían 20, 30 o 40 años de edad ya tienen 52 años de media y dan clase a tus hijos, y te cuidan en los centros de salud y en los hospitales, y apagan los incendios de vuestras casas y tienen la formación y la experiencia para hacerlo bien, porque accedieron a la función pública demostrando lo que en esa ocasión les pidió la administración, y llevan muchos años demostrándolo.
¿Qué dice Europa?
Y Europa dice que no es legal lo que España ha hecho con los interinos. Dice que son VÍCTIMAS y que hay que compensarlas por la situación laboral y social que han sufrido durante tantos años. Dice que España tiene que legislar para que los jueces tengan herramientas para indemnizarlos. Y lo lleva diciendo desde hace más de 20 años. Y España sigue sin legislar.
Europa dice que la indemnización por este abuso podría ser económica y suficientemente disuasoria como para que las administraciones no vuelvan a hacerlo. Pero resulta que España, en los más de 20 años que ha tenido para crear esa herramienta, no lo ha hecho. Por eso Europa dice que, de no existir esa indemnización, la única solución que queda para indemnizar a la víctima es hacer lo que ya se hace en la empresa privada donde el abuso de contratos temporales se soluciona haciendo fijo al que ha sufrido esa ilegalidad.
¿Qué soluciones ofrece la Administración?
Las administraciones saben todo esto, pero no lo quieren aplicar. No quieren adaptar la legislación para indemnizarnos porque supondría un gasto enorme para el Estado. La única solución que les queda es estabilizarles en sus puestos de trabajo, que saldría gratis, pero tampoco quieren hacerlo.
No les dejan otra salida que demandar en los tribunales, pero los resultados son totalmente dispares dependiendo del tribunal al que llegue la demanda.
Algunos han denunciado esta situación al Parlamento Europeo, que ahora nos está mirando con lupa. Podríamos tener que pagar una enorme multa (todos los españoles) por las decisiones que están tomando los que nos gobiernan.
¿Qué pasa con las oposiciones?
No tiene mucho sentido que las administraciones digan que no sacaron oposiciones cuando debían (incumpliendo las propias leyes españolas) escudándose en la anterior crisis y ahora, en medio de una crisis mucho mayor, estén sacando las oposiciones más masivas que se recuerdan.En esas oposiciones van a competir jóvenes sin experiencia y con tiempo para memorizar temarios, contra personas interinas y con experiencia que están sobrecargadas de trabajo por la actual pandemia (sanitarios, docentes, administrativos, limpiadores…) que, por sus edades tienen que compaginar esa sobrecarga de trabajo con cargas familiares y que, por su trabajo en primera línea están sufriendo estrés y contagios por covid en un porcentaje mayor que el resto de la población. ¿Qué pasaría con la atención al ciudadano si todos los interinos de larga duración dejasen sus trabajos para ponerse a memorizar temarios?
En esas oposiciones se ofertan muchas más plazas que el número de interinos en abuso. Es decir, si se estabilizaran en sus trabajos a los interinos abusados, quedarían plazas de sobra para dar la oportunidad a otros opositores que quieran acceder a ser funcionarios a través de esos exámenes oficiales.
Además, no parece el mejor momento para convocar a miles de personas procedentes de distintos puntos de España a que se reúnan durante horas con un alto riesgo de contagio. Por otro lado, ¿quién se haría una prueba de covid si tiene síntomas leves y su examen de oposición es mañana? ¿quién acudiría al examen sin decir nada? Habrá quien sea responsable y pierda la oportunidad de un puesto fijo, y quien se calle y acuda al examen estando enfermo.
Y, por si fuese poco, Europa dice que unas oposiciones abiertas en las que compitan interinos abusados y personas que no han sufrido abuso tendrían un resultado incierto y no compensan a las víctimas de abuso. Es decir, que tendrían que aplicar algún otro tipo de indemnización y hoy en España, no existe otra forma que la estabilización laboral. Si esas plazas pasan a otras manos, ¿cómo van a indemnizar a las víctimas? ¿Duplicándolas? ¿Echando a los que han aprobado las oposiciones? Una vez realizadas las oposiciones, la solución se complicaría mucho.
Entonces, ¿por qué convocan tantas oposiciones ahora y con tanta prisa?
¿Qué está haciendo la Administración para (no) solucionar este problema?
Resulta que el Gobierno está reformando la ley de acceso a la función pública (la famosa EBEP) y en esa ley no le va a quedar más remedio que crear una forma de indemnizar a los abusados, castigar a las administraciones y prever que esta situación no se repita pero, como dice la ministra, sólo se aplicará de aquí en adelante, es decir, no explican qué va a pasar con los que ya son víctimas del abuso.
¿Qué pasa si cuando salga esa ley ya han echado a la calle a muchos de esos interinos abusados? Pues que, como ya no tienen esa relación laboral, no tendrían que indemnizarlos. Es decir, se quitan el problema abusando aún más de las víctimas.
¿Cómo puede afectar esto al ciudadano?
Aumento de impuestos: En las oposiciones que ya se están celebrando, se están quedando en la calle muchos de estos interinos. La mayoría de ellos mujeres, con una media de 52 años de edad, sin indemnización por despido. En muchos casos, su futuro laboral se limitará a cobrar el paro y después un subsidio con el consiguiente coste para el país porque, su inserción en el mercado laboral es, cuando menos, dudoso.
Peor calidad del servicio público: Los interinos longevos entraron en la administración cuando el porcentaje de funcionarios era alto y pudieron aprender de su experiencia. Ahora la situación ha cambiado. En algunas administraciones casi la mitad son interinos con experiencia y los funcionarios están cerca de su jubilación. Si los interinos abusados se van a la calle y los funcionarios de carrera se jubilan, ¿de quién van a aprender los nuevos? ¿Van a poder ofrecer la calidad de servicio que exige la población?
¿Qué solución proponemos?
Proponemos simple y llanamente que se cumpla la ley. Y la ley que está por encima de las leyes nacionales, de las administraciones, de los sindicatos y de cualquier funcionario, es la ley europea.
Eso se podría hacer con un coste cero para las arcas del estado si se consolida a las personas que están en abuso de contratación: 0 €.
Si se hubiesen realizado oposiciones cuando la ley lo exigía, muchos de estos interinos serían ya funcionarios y ahora habría menos plazas a ofertar, pero las habría. De esa manera, los opositores que están estudiando podrán hacer sus oposiciones optando a las plazas que actualmente no estén ocupadas por los interinos abusados (muchos de esos interinos ya serían funcionarios de carrera si se les hubiese dado la oportunidad).
Para que se pueda cumplir y aplicar la ley, es necesario:
- que se investigue cuántas vacantes reales hay y qué personas son víctimas de abuso de contratación temporal, según lo reflejado en la Directiva Europea.
- que no salgan a oposición las plazas ocupadas por interinos en supuesto abuso de contratación para evitar que al indemnizar a las víctimas, que hoy sólo puede ser con fijeza laboral, haya más funcionarios que plazas.
Para ello, no queda otro remedio que parar todas las oposiciones que afecten a posibles víctimas, ya que aún no se ha hecho dicha investigación.
Por eso, se tendrían que anular o retrasar las oposiciones hasta que las víctimas fuesen compensadas o reservar esas plazas a espera de la resolución del problema que hoy en día no es otro que la estabilización de los interinos en abuso en sus puestos de trabajo hasta la jubilación. Es decir, su fijeza.
Primero solucionar el problema creado por la administración antes de que se cree otro aún mayor.
¿Qué pedimos?
Dado que no se ha realizado la inspección necesaria, pedimos:
Paralizar todas las oposiciones afectadas por este problema hasta que se compense a las víctimas del abuso.
Fijeza laboral como única forma, según las leyes europeas, de compensar a esas víctimas.
¿En qué leyes nos basamos?
Nos basamos en la legislación europea:
- La Directiva 1999/70/CE que aún no ha traspuesto España
- La Sentencia del Tribunal de la UE del 19/03/2020, que reconoce el abuso en contratación temporal y dice que España no tiene ningún medio eficaz para sancionar el abuso
- Auto TJUE Gondomar de 30/09/2020, que dice que, si no se tiene ningún medio eficaz de sanción, se debe aplicar la fijeza, aunque vaya contra las leyes internas del país.
Como conclusión, según este Auto, que es legislación europea y resulta vinculante para nuestro país, si un país no tiene ninguna medida eficaz para sancionar el abuso, Europa se opone a que no se pueda hacer fijos a esos trabajadores, aunque las leyes del país no lo permitan. Es decir, que España no tiene otro remedio que la fijeza como indemnización porque no tiene ninguna otra medida eficaz.
OTRAS LEYES EUROPEAS QUE NO SE ESTÁN CUMPLIENDO:
- Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación
- Reglamento (UE) 2019/126 por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA)
- REGLAMENTO (UE) 2019/1149 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2019 por el que se crea la Autoridad Laboral Europea, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 883/2004,(UE) n.o 492/2011 y (UE) 2016/589 y se deroga la Decisión (UE) 2016/344
- Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal
- Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea
- DIRECTIVA (UE) 2019/1024 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJOde 20 de junio de 2019relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público
- DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJOde 23 de octubre de 2019relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión
- Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea
- DIRECTIVA (UE) 2019/1158 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJOde 20 de junio de 2019relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y loscuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo
ANEXO. LEGISLACIÓN:
- Directiva 1999/70/CE: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-1999-81381
Es una Directiva de la Unión Europea de 1999 que aún no ha sido traspuesta por España.
Existe una nota informativa (nº 6/2017) del Tribunal Constitucional que dice que las Directivas de la UE son vinculantes antes de su transposición cuando el Estado incumple el plazo previsto para ello.
- Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 19/03/2020: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=224584&doclang=ES
Es una sentencia que responde a unas cuestiones prejudiciales de España sobre cómo aplicar la Directiva 1999/70/CE
Respecto a la posibilidad de que una oposición abierta pueda ser o no válida para indemnizar el abuso:
“100 A mayor abundamiento, por lo que respecta al hecho de que la organización de procesos selectivos ofrece a los empleados públicos que hayan sido nombrados de manera abusiva en el marco de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada la oportunidad de intentar acceder a la estabilidad en el empleo, ya que, en principio, pueden participar en dichos procesos, este hecho no exime a los Estados miembros del cumplimiento de la obligación de establecer una medida adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos y relaciones laborales de duración determinada. En efecto, como señaló, en esencia, la Abogada General en el punto 68 de sus conclusiones, tales procesos, cuyo resultado es además incierto, también están abiertos a los candidatos que no han sido víctimas de tal abuso.
101 Por consiguiente, dado que la organización de estos procesos es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de relaciones de servicio de duración determinada, no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales relaciones de servicio ni para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión. Por tanto, no parece que permita alcanzar la finalidad perseguida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco (véase, por analogía, la sentencia de 21 de noviembre de 2018, De Diego Porras, C‑619/17, EU:C:2018:936, apartados 94 y 95).”
Respecto a la posibilidad de utilizar una indemnización económica como sanción:
“103 Por último, en cuanto a la concesión de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente, procede recordar que, para constituir una «medida legal equivalente», en el sentido de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, la concesión de una indemnización debe tener específicamente por objeto compensar los efectos de la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada (véase, en ese sentido, la sentencia de 21 de noviembre de 2018, De Diego Porras, C‑619/17, EU:C:2018:936, apartados 94 y 95).
104 De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia recordada en el apartado 86 de la presente sentencia, es necesario además que la indemnización concedida no solo sea proporcionada, sino también lo bastante efectiva y disuasoria como para garantizar la plena eficacia de dicha cláusula.
105 En estas circunstancias, en la medida en que el Derecho español permita conceder a los miembros del personal estatutario temporal víctimas de la utilización abusiva de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente, corresponde a los juzgados remitentes determinar si tal medida es adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar tal abuso.”
Respecto a la fijeza, Europa dice que el estado no está obligado a aplicar la fijeza siempre y cuando tenga otras herramientas que compensen a las víctimas de forma apropiada (y va desmontando, a lo largo de toda esta sentencia, todas y cada una de las alternativas que plantea España). De manera que se intuye que ahora mismo, la única forma de compensar a los interinos es su conversión en empleados fijos.
“87 Así, la cláusula 5 del Acuerdo Marco no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos por tiempo indefinido los contratos de trabajo de duración determinada. No obstante, el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trate debe contar con otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada (véase, en este sentido, la sentencia de 14 septiembre de 2016, Martínez Andrés y Castrejana López, C‑184/15 y C‑197/15, EU:C:2016:680, apartados 39 y 41 y jurisprudencia citada).
88 Cuando se ha producido una utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada, es indispensable poder aplicar alguna medida que presente garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión. En efecto, según los propios términos del artículo 2, párrafo primero, de la Directiva 1999/70, los Estados miembros deben «[adoptar] todas las disposiciones necesarias para poder garantizar en todo momento los resultados fijados por [dicha] Directiva» (sentencia de 21 de noviembre de 2018, De Diego Porras, C‑619/17, EU:C:2018:936, apartado 88 y jurisprudencia citada).”
- Auto TJUE Gondomar de 30/09/2020: http://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?num=C-135/20&language=ES
Traducción jurada:
https://drive.google.com/file/d/1Ox9S3a9zjJ3EmoDajF_ZTrqpMNXyHWGg/view?usp=sharing
Este auto del Tribunal Europeo a Portugal, que es vinculante para todos los países europeos,concluye en la sección de respuesta final:
“Par ces motifs, la Cour (huitième chambre) dit pour droit :
La clause 5 de l’accord-cadre sur le travail à durée déterminée, conclu le 18 mars 1999, qui figure à l’annexe de la directive 1999/70/CE du Conseil, du 28 juin 1999, concernant l’accord-cadre CES, UNICE et CEEP sur le travail à durée déterminée, doit être interprétée en ce sens qu’elle s’oppose à la législation d’un État membre qui interdit d’une façon absolue, dans le secteur public, la transformation d’une succession de contrats de travail à durée déterminée en un contrat à durée indéterminée, pour autant que cette législation ne comporte pas, concernant ledit secteur, d’autre mesure effective pour éviter et, le cas échéant, sanctionner l’utilisation abusive de contrats à durée déterminée successifs.”
Según la traducción jurada:
“En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (sala octava) declara:
La cláusula 5 del Acuerdo Marco relativo al trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999, relativo al Acuerdo Marco CES, UNICE y CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe ser interpretada en el sentido que se opone a la legislación de un Estado miembro que prohíbe totalmente, en el sector público, la conversión de una sucesión de contratos de trabajo de duración determinada, en tanto esta legislación no prevea, en relación con este sector, otras medidas efectivas que eviten y, en este caso, sancionen la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos.".
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