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lunes, 7 de junio de 2021

Sobre la sentencia de junio. Compendio sobre STJUE 3.06.2021

Mucho se ha dicho y escrito sobre la reciente sentencia del TJUE del 3 de junio. 

Os compartimos un compendio interesante. 

Ya sabéis, la información os hará libres y la desinformación aborrega.

Sentencia
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=242037&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=9198024


Fuitos
https://www.eljurista.eu/2021/06/04/valoraciones-y-consecuencias-de-la-stjue-de-3-de-junio-de-2021-asunto-c-726-2019/


Arauz

http://arauzybelda.org/noticias/nota-sobre-la-sentencia-del-tjue-de-19-de-marzo-de-2020/



Valero

https://m.youtube.com/watch?v=vR7rMbaei6s&feature=youtu.be

lunes, 31 de mayo de 2021

La nueva Fiscalía de la UE podría abrir un expediente, para que se separe inmediatamente de sus cargos a aquellos jueces españoles que presuntamente prevaricaron al juzgar el abuso de temporalidad sin acatar la legislación europea

Según Diario 16, "España es denunciada ante la UE varias veces al año por prevaricación continuada del Tribunal Supremo"

"El Tribunal Supremo rechazó de manera sistemática en diferentes procesos elevar cuestión prejudicial, algo a lo que está obligado y que podría suponer la revisión de las resoluciones, aunque en el derecho español sean catalogadas como firmes"

"España tiene un problema con la aversión absoluta de la Administración de Justicia a todo lo que venga de Europa, por más que el Derecho de la Unión sea prevalente. Tal y como hemos publicado en Diario16, miles de sentencias firmes pueden ser revisadas por ir en contra de la jurisprudencia europea y el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) es favorable a dicha revisión".

Por lo que comparte Diario 16, parece que nos encontramos ante un caso de presunta prevaricación continuada, con acciones dolosas y trato degradante con decenas de miles de víctimas. 

Ante esas actuaciones presuntamente delictivas de magistrados españoles (incluidos jueces del Tribunal Supremo Español), " la nueva Fiscalía de la UE podría abrir un expediente para que se separe inmediatamente de sus cargos aquellos que presuntamente prevaricaron. Además, la cruda realidad es que España se acercaría al nivel judicial de países como Hungría, Bulgaria o Polonia."

Pero, mejor, lo leéis vosotros mismos:




jueves, 15 de abril de 2021

Crónica de una posible prevaricación anunciada: Un juzgado investiga si es delito lo que están haciendo con nosotros y cita a declarar como IMPUTADAS a dos altos cargos de la Generalitat

 Según el diario El Periódico:

"Investigada la directora general de la Funció Pública catalana por posible prevaricación administrativa. La querella puede tener efecto dominó en otras autonomías."


Ayer por la noche, el diario El Periódico dedicaba su portada a esta primicia. 

Hoy, en las noticias de la mañana de TVE1, lo han mencionado al hacer un repaso a las portadas de la prensa del estado. 

La noticia se ha hecho hueco entre pandemia, lío de vacunas, elecciones madrileñas, crispación en el Congreso... ¿será que es importante?

Dejemos que cada uno saque sus propias conclusiones. Que hable la prensa.

Os compartimos el texto íntegro de El Periódico (resaltando textos clave):

"La excesiva temporalidad de los funcionarios interinos en España ha vuelto a los tribunales, pero esta vez a un juzgado de instrucción. El año pasado, la justicia europea censuró al Estado el “abuso” de esta contratación y, sobre todo, que permita que miles de empleados eventuales en la Administración deban pasar por un proceso de selección abierto a todo el mundo para ocupar unas plazas que llevan tiempo ocupando. Ahora, esta situación será investigada por la vía penal. Es decir, se intenta esclarecer si altos cargos públicos han cometido un presunto delito de prevaricación administrativa al dictar resoluciones que se suponen arbitrarias y contrarias a la jurisprudencia europea y la legislación española. Esta querella puede provocar un efecto en cadena en otras comunidades autónomas, ya que hay 925.500 empleados eventuales en instituciones públicas.

La jueza de instrucción de Barcelona Silvia López Mejías ha admitido a trámite la querella presentada por la Associació Plataforma de Interins/es de Catalunya (PIC) y ha citado a declarar como investigadas para el próximo 21 de junio a Pilar Sorribas Arenas, directora general de Funció Pública, y a Annabel Marcos Vilar, secretaria de esta área dependiente de la Conselleria de Polítiques Digitals y Administració Pública de la Generalitat. En el auto, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, la magistrada sostiene que los hechos pueden “revestir caracteres de delito” y procede a incoar un proceso judicial.

“El procedimiento penal servirá para depurar las responsabilidades oportunas y para dar voz a aquellos a quien la Generalitat ha ignorado y menospreciado tanto tiempo”, explica Andrés Maluenda, el abogado que ha redactado la querella y que antes de su presentación elaboró un dictamen jurídico-penal sobre las conductas que se producen en la Administración catalana. “La sanción del abuso de temporalidad ha de recaer en la Administración incumplidora, no en el trabajador, y lo que mejor la protege es la fijeza”, subraya Elisabeth Ramos, secretaria de PIC.

Oposiciones abiertas

La querella relata que las dos altos cargos querelladas han convocado unas oposiciones (el próximo sábado se hará uno) “aparentando con ellos pretender solucionar el evidente problema existente sobre el alto porcentaje de trabajadores interinos” en la Generalitat. Sin embargo, detalla, estos concursos son contrarios "al ordenamiento nacional y europeo” por cuanto, si bien resuelven la “irregularidad” del puesto de trabajo, “no dan solución al interino que lo ocupa desde hace años, incluso décadas”. Estas convocatorias llegan con cuenta gotas, están abiertas a todo el que quiera presentarse y, además, no fijan mecanismos de protección para los interinos que llevan años trabajando, según denuncian los empleados eventuales.

El abogado Maluenda relata que las dos imputadas “han cristalizado su conducta dejando sin contestar” los últimos recursos que se les remitió, “cuando venían obligadas a ello”, y “conscientes” de que, si lo hacía en el sentido que a ellas les interesaba, “incurrirían en un delito de prevaricación administrativa”. Por ello, precisa, “optaron por dar la callada por respuesta”. La querella insiste en que las investigadas eran conscientes de que las convocatorias que “habían diseñado contravenía el derecho europeo”.

La sentencia del tribunal europeo

En este sentido, el escrito basa parte de su argumento en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 19 de marzo del 2020 que falló que la falta de procesos selectivos no justifica la perpetuación de los interinos, a la vez que reconocía la protección a la que deben someterse a esos trabajadores que ocupan durante “muchos años” un puesto de forma temporal, y a los que no se asigna la plaza vacante y definitiva por la inexistencia de un proceso de selección.

La resolución destacaba que el ordenamiento jurídico español “debe contar con otra medida más efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada”. No obstante, no obligaba a hacer fijos a estos empleados eventuales, pero sí dejaba la puerta abierta a que los jueces españoles determinaran como sancionan los excesos de la figura de los interinos.

Según la querella, las dos altos cargos de la Generalitat actuaron “vulnerando y obviando los derechos de los trabajadores interinos”. Desde sus puestos, incide, “adoptaron una posición pasiva e inalterable” a los pronunciamientos que “ponían claramente en cuestión la legalidad” de los procesos selectivos, “por ser los mismos contrarios a las normas comunitarias y tratar de revertir una situación de abuso y precariedad laboral, precisamente, sancionando a aquellos que la han vivido y sufrido por la incorrecta función del ente público”.

Al entender de la PIC, desde el departamento de Función Pública se ha continuado con la tramitación de concurso de oposición, “al precio que sea, sin importar a quien vulnere o perjudique, y evitando atender sus actos" por "miedo a poner negro sobre blanco semejante injusticia”. Esta, en su opinión, esta situación, “no puede ser admitida” en un Estado social y democrático de derecho como el español. La querella pone de relieve las “altísimas” cuotas de interinidad en la Generalitat (que cifra en un 60% en algunos sectores) y concreta que algunos de los afiliados de la asociación llevan más de 20 años ocupando un puesto de trabajo que “no ha podido ser posible consolidad o estabilizar”, pues durante años no ha existido “voluntad” de convocar procesos selectivos que solventaran “tal situación de abuso”.

Fuentes de la Administración catalana si protege a los interinos que se presentan a los procesos de selección, al contabilizar los méritos y experiencia del empleado eventual en un 40%. Sin embargo, otras fuentes precisaron que son en determinadas oposiciones, no en todas. Fuentes del departamento de Politiques Digitals i Administracio Pública explicaron a este diario que "tienen plena confianza" que las pruebas que convocan "se ajustan a la normativa vigente".

Un delito castigado con inhabilitación

«A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a15 años». Así recoge el Código Penal el delito de prevaricación administrativa (artículo 404). La querella precisa que “el bien jurídico protegido” por esta infracción penal “es el correcto ejercicio de la función pública” en base al “servicio prioritario de los intereses generales”, el “sometimiento pleno a la ley y al derecho” y “la objetividad en el cumplimiento de sus fines”. Según la asociación catalana de interinos, en el presente caso “es evidente” que dicho bien protegido “ha sido gravemente quebrantado”, habida cuenta que las querelladas “actuaron conscientemente en contra del derecho” de la UE y, por ende, en contra de la norma interna, “causando un claro perjuicio a los trabajadores” eventuales de la Administración.

El abogado Maluenda recuerda que las altos cargos investigadas actúan en nombre de la Generalitat y, por lo tanto, se “constituyen” como “garantes de su correcta actuación”, siendo “por ello penalmente reprochable su arbitraria desviación en el uso de sus funciones”. El letrado destaca una sentencia que incide en que el delito de prevaricación administrativa de autoridad o funcionario “se integra por la infracción de un deber, deber de actuar conforme al ordenamiento jurídico” del que esos empleados públicos son "el garante o primer obligado”."

domingo, 11 de abril de 2021

El Defensor del Pueblo aconseja al Gobierno de Navarra recibir a TPAT

Como ya os dijimos en una entrada anterior, Gobierno de Navarra se niega a recibirnos y escucharnos: https://tpatnavarra.blogspot.com/2021/04/el-gobierno-de-navarra-se-niega.html

Tras intentar por activa y por pasiva ser recibidos por el Gobierno, y ante su tajante negativa, hemos tenido que acudir al Defensor del Pueblo. El día 6/04/2021, nos respondió. Ha trasladado nuestra petición al Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior de Gobierno de Navarra de mantener una reunión. La institución del Defensor del Pueblo lo “ve adecuado, razonable y acomodado al principio de participación ciudadana”.

El Defensor del Pueblo recomienda al Gobierno Foral “que los afectados sean recibidos y puedan expresar su criterio y posicionamiento ante las autoridades competentes en la materia”.

Diario de Navarra se ha hecho eco de esta situación: 

https://www.diariodenavarra.es/noticias/navarra/2021/04/08/el-defensor-del-pueblo-recomienda-gobierno-recibir-tpat-722756-300.html

TPAT ha podido contactar con todo el espectro político y sindical navarro y, sin embargo, el Gobierno Foral se niega a recibirnos. Nuestro discurso es claro. Hablamos de una ilegalidad que incluye fraude y abuso y que tiene: unos autores: las administraciones; unas víctimas: nosotros; y la negativa de las administraciones de aplicar la sanción que marca la ley.

Usar la legalidad europea no vulnera la estatal. Recordemos que, como ahora no se cansan de repetir los políticos españoles en Europa: la legislación europea tiene supremacía sobre las legalidades de sus países miembros, incluso sobre sus constituciones.

Las últimas noticias hablan por sí solas:

31-03-2021 El Parlamento de la Rioja concede la estabilidad laboral a sus interinos abusados

·        https://tpatnavarra.blogspot.com/2021/03/el-parlamento-de-la-rioja-hara-fijos.html

·        informe del Letrado Mayor de la Rioja: https://tpatnavarra.blogspot.com/2021/04/pdf-informe-del-letrado-mayor-del.html

31-03-2021 Moción aprobada en el Ayuntamiento de Zaragoza instando al Gobierno a paralizar las oposiciones e inspeccionar para detectar el abuso

·        https://tpatnavarra.blogspot.com/2021/04/texto-integro-de-la-mocion-aprobada.html

29-03-2021 El tribunal Supremo crea jurisprudencia, concediendo la fijeza a una interina de la Universidad de Valladolid

·        https://tpatnavarra.blogspot.com/2021/03/el-tribunal-supremo-crea-jurisprudencia.html

25-03-2021 La Presidenta Emérita del Tribunal Constitucional realiza un informe según el cual, compensar a las víctimas de abuso de contratación temporal por parte de las administraciones con la fijeza, sin necesidad de hacerles pasar por una oposición, es constitucional

·        https://tpatnavarra.blogspot.com/2021/03/eldiarioes-un-informe-de-la.html

25-03-2021 La Autoridad Laboral Europea abre un procedimiento de infracción para abordar la posible incompatibilidad de Legislación nacional española con Cláusula 5 del Acuerdo Marco (Directiva 1990/70 / CE)"

·        https://tpatnavarra.blogspot.com/2021/03/interinos-segun-un-dictamen-de-la.html

25-03-2021 Se aprueba en Asturias una PNL que busca paralizar las OPEs y una regularización administrativa a los abusados

·        https://tpatnavarra.blogspot.com/2021/03/aprobada-una-pnl-en-asturias-que-busca.html

24-03-2021 El Tribunal de lo Contencioso de Alicante concede, mediante 6 sentencias, fijeza laboral a 16 interinos de la Universidad de Alicante

·        https://tpatnavarra.blogspot.com/2021/03/seis-sentencias-declaran-fijos-16.html

·        PDF de las sentencias: https://tpatnavarra.blogspot.com/2021/04/pdf-sentencia-de-24-03-2021-de-alicante.html

jueves, 1 de abril de 2021

Video de Youtube: Intervención de la Presidenta Emérita del Tribunal Constitucional en un debate el 25-03-2021

Os compartimos un video en el que la Presidenta Emérita del Tribunal Constitucional desmonta los argumentos en contra de nuestra estabilidad laboral (fijeza) como sanción al abuso cometido por las administraciones públicas

https://www.youtube.com/watch?v=nIJnlwf_C98

Hemos realizado estos extractos de su respuesta y marcado en negrita, subrayado o resaltado en rojo puntos que consideramos destacables. Hacer un inciso en que, cuando habla del Tribunal de Justicia, se refiere al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE):

"Me parece un cáncer de la situación de las administraciones públicas, que han dejado crecer está bola de nieve a un momento ya insostenible.

Afortunadamente hay algunas Proposiciones No de Ley y en este momento, creo que una del PNV. Sobre esta cuestión, en el Pacto de Coalición de Gobierno de Unidas Podemos y el PSOE, se lleva a este tema de atender la situación de los abusados por contratación temporal en el empleo público. Y aquí, en el Tribunal de Justicia, ha habido durante la pandemia una decisión muy importante de marzo. Luego ha habido un Auto para Portugal, y ha habido una Sentencia muy importante para Grecia que yo creo que pueden ayudar a resolver esta cuestión, si hay voluntad política para ello. Porque los datos son los que usted ha dado. Hay un 70% hay mujeres y por tanto hay una discriminación indirecta por sexo en esta situación de temporalidad abusiva en el empleo."

"A partir de marzo, el Tribunal de Justicia ha dicho que, si un estado miembro no ha traspuesto correctamente la cláusula quinta de esta directiva -que es lo que ha sucedido en el empleo público en España- y no tiene medidas disuasorias eficaces para evitar los abusos (lo que ocurre en España, que en el sector público, no laboral, no hay ni siquiera una indemnización por despido improcedente) en ese caso cabe la estabilidad del personal interino, del personal inestable, del personal temporal. En el caso del Auto de Portugal, lo ha reiterado. Y en el caso de Grecia ha dicho que ni siquiera se puede oponer a esa conclusión la Constitución."

"Ahora el Tribunal de Justicia dice: a mí me da igual lo que diga a su Constitución, esto tiene un principio de mérito y capacidad, pero usted tiene que cumplir la Directiva."

"...yo creo que podrían solventarse todos los problemas de constitucionalidad si, a los que han ocupado una posición de funcionario público y sin ser funcionario público, se declarara ese personal como estable a extinguir es decir como una situación excepcional, pero dando la estabilidad que merece todo ese personal..."

"este es un buen momento para repensar este tema y para utilizar los mecanismos que existen para reparar una injusticia que viene desde hace muchos años, prácticamente desde la instalación de la democracia, y que se agravó muchísimo en la crisis del 8. Porque como usted sabe mejor que yo:

    • no hubo oferta pública de empleo
    • no hubo reposición, salvo la reposición de determinados trabajadores
    • no hubo cobertura de plazas, convocatorias de plazas
    • y además, y concluyo por no hacer una respuesta muy larga, con el sobreañadido de que el principio de mérito y capacidad muchas veces está demostrado porque las pruebas, para hacer interino en determinados sectores de la administración pública, exigen superar el mérito de capacidad.

Por tanto, no es cierto lo que están diciendo los tribunales que a ustedes no se les puede hacer -a las personas que están en este en este sector- no se les puede dar estabilidad porque no han pasado el principio de mérito y capacidad. Sí, lo han superado en pruebas de interinidad o han aprobado oposiciones y se han quedado sin plaza. De manera que la situación es muy variada.

Lo que no puede ser es que una administración pública incumpla el principio de igualdad mérito y capacidad y luego cargue con el incumplimiento la mujer trabajadora que está sometida a una cadena de contratos temporales que puede alcanzar 30 años, hasta que se jubila, 15 años, 18 años… o a un único contrato con sucesivos nombramientos -que el Tribunal de Justicia ha entendido que es una contratación sucesiva fraudulenta-."

lunes, 29 de marzo de 2021

El Tribunal Supremo crea jurisprudencia nacional con respecto a los contratos temporales

El tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Universidad de Valladolid, considera fraude de ley la situación de una trabajadora temporal, le concede la condición de indefinida (fija), y condena en costas a la Universidad.

Aunque se trata de contrato de obra y servicio, y se juzgó por lo social, es un paso de gigante.

Pero, es mejor que lo leáis vosotros mismos. Pdf con la sentencia:

https://drive.google.com/file/d/1RIhhkrQE42LpABvgPLbmPsxaOoZ-syso/view?usp=sharing

La noticia ya ha salido en los medios de comunicación. Os dejamos el link al periódico Norte de Castilla (cuya imagen acompaña a esta entrada):

https://drive.google.com/file/d/1RIhhkrQE42LpABvgPLbmPsxaOoZ-syso/view?usp=sharing

jueves, 25 de marzo de 2021

Seis sentencias declaran fijos a 16 interinos de la Universidad de Alicante

Seis sentencias más, que demuestran que sí se puede. 

Los interinos de la Universidad de Alicante, han realizado un comunicado informando del fallo favorable del juzgado contencioso-administrativo de Alicante. Solicitan que no se recurra esta sentencia y amplían la petición a todas las administraciones para la exclusión en los procesos selectivos convocados de todas las plazas ocupadas por personal temporal en abuso de temporalidad.

Según palabras de D. Javier Arauz, abogado de estos trabajadores víctimas de abuso de contratación, 

"el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante, ha dictado seis sentencias por las que hace fijos a 16 funcionarios interinos de la Universidad de Alicante, condenando a esta Universidad a reconocerles el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeñan con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, aunque sin adquirir la condición de funcionario de carrera. 

La sentencia no solo se apoya en los argumentos del anterior fallo de este mismo Juzgado, sino que, además, confirma lo que el Despacho Araúz de Robles venía sosteniendo en cuanto a que el Auto del TJUE de 30 de septiembre de 2020, asunto Gondomar; y la STJUE de 11 de febrero de 2021, asunto C-770/18, confirman con rotundidad que si la Legislación de un Estado miembro no ha fijado una medida sancionadora para acabar con la precarización de los empleados del sector público, procede la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija, sin que pueda invocarse por las autoridades nacionales la normativa interna que solo en este sector prohíbe esta conversión, ya que para que opere una prohibición de este tipo, es necesario que la Legislación nacional prevea en este Sector público -y la Legislación española no la prevé – otra medida efectiva para sancionar la utilización abusiva de contratos temporales. 

Estos fallos judiciales vienen a confirmar lo que desde hace años viene sosteniendo el Despacho Araúz de Robles, y constituyen un precedente que nos anima a seguir luchando por algo que no es solo una obligación legal impuesta por la Normativa europea, sino también un acto de Justicia y éticamente exigible: la fijeza de los empleados públicos víctimas de un abuso." 


Esperemos que 

INTERINOS: Según un dictamen de la Autoridad Laboral Europea: «Se abre un procedimiento de infracción para abordar la posible incompatibilidad de Legislación nacional española con Cláusula 5 del Acuerdo Marco (Directiva 1990/70 / CE)"

Lo veníamos diciendo desde hace tiempo: Nos va a caer la madre de todas las multas... y lo vamos a pagar todos los ciudadanos de este país.

Esos mil y pico millones de euros que según el presidente Sanchez iba a costar solucionar esta infracción del derecho comunitario (y que se ha negado a usarlos para este fin), se va a quedar en nada si lo comparamos con la multa que nos puede caer y el bloqueo de los fondos europeos.

Vale ya de escusas. Enfréntense a la realidad. Han hecho las cosas mal, pero aún las pueden solucionar antes de que esto vaya aún a peor y acaben hundiendo nuestra ya maltrecha economía.

En su publicación de hoy, Diario16 informa de que "Europa abre a España procedimiento de infracción". Y sigue:

"Una denuncia interpuesta por el abogado Josep Jover en representación de Somos Sindicalistas ante la Autoridad Laboral Europea que ha decidido abrir un procedimiento de infracción lo que puede suponer una grave sanción a España"

"La primera denuncia interpuesta ante la Autoridad Laboral Europea ha sido para denunciar, precisamente, la situación del colectivo de trabajadores públicos interinos. La denuncia, interpuesta por el abogado Josep Jover, en representación de Somos Sindicalistas, ha sido contestada del siguiente modo a través de un documento al que Diario16 ha tenido acceso:

«Según el Derecho de la Unión, la Comisión es responsable de controlar si se aplican las leyes de la UE correctamente y a tiempo. La Comisión está facultada para tomar medidas contra un Estado miembro si no aplica correctamente las leyes de la UE. Este papel se ejerce principalmente a través de la infracción, un procedimiento aplicado a los Estados miembros que incumplan una obligación en virtud de los Tratados, tal como se establece en el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La Comisión es consciente de la situación de los trabajadores con contrato de duración determinada en España y Grecia en los sectores públicos»".

Tenéis acceso a todo el artículo de Diario 16 en el siguiente link:

miércoles, 3 de marzo de 2021

El Tribunal supremo admite a trámite recursos de casación del abogado Raúl Bocanegra

 

Bueno, parece que esto se mueve. 

En esta ocasión, el blog de APISCAM, nos informa de otros recursos de casación también admitidos por el Tribunal Supremo. En este caso, se trata de casos llevados por el abogado Raúl Bocanegra. 

La gran importancia de la admisión de estos recursos serán sus consecuencias: 

¡Se podrían unificar doctrinas! 

Acudir a los juzgados podría dejar de ser un juego de ruleta rusa.


Esta misma mañana hicimos una entrada en este blog anunciando que el supremo había admitido a trámite recursos de casación del abogado Javier Arauz (https://tpatnavarra.blogspot.com/2021/03/el-tribunal-supremo-acepta-tramitar-en.html)

Parece que esto se mueve... ¿a dónde nos llevará?




El Tribunal Supremo acepta tramitar en casación temas de abuso de temporalidad con la asistencia del abogado Javier Arauz

En el Blog de Apiscam, nos explican con más detalle este importante paso. 


jueves, 25 de febrero de 2021

Multa de 15 millones de € + 89.000€ diarios a España por no transponer una Directiva

 ¡Ya empiezan a caer multas a España por no transponer Directivas Europeas!

En este caso, se trata de una Directiva sobre protección de datos.

La primera advertencia fue en 2018, y el segundo aviso en 2019.

Este jueves se impuso la multa... 89.999€ desde el 25 de febrero hasta que se transponga la Directiva + una multa de 15 MILLONES de euros como "medida disuasoria" para prevenir que se repitan infracciones similares en el futuro.

Según la noticia del Confidencial:

"España es, junto con Grecia (el otro Estado miembro al que afectó este proceso), el país con más procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea según el informe de aplicación del derecho europeo de 2019, y en cursos anteriores ha sido el Estado miembro líder en solitario."

"Bruselas señaló cuando decidió remitir a Madrid y a Atenas al TJUE que su incumplimiento creaba "un nivel diferente de protección de los derechos y libertades de las personas""

¡Multa que no van a pagar las personas responsables de esta dejadez de funciones, sino todos los españoles!

Señores, la Directiva que nos afecta por el abuso de temporalidad, lleva sin transponerse unos 20 años... ¿A qué estamos esperando?

Pedro Sánchez, el 9 de febrero, decidió no tramitar una proposición de ley que podría compensarnos por la situación ilegal de la que somos víctimas (https://tpatnavarra.blogspot.com/2021/02/el-gobierno-deciden-no-tramitar-una.html). Puso de escusa que el gasto (1.800.000€) no estaba previsto en los presupuestos del estado. 

Esta multa (15.000.000€) tampoco está prevista en los presupuestos del estado. 

¿Qué apostamos a que no se atreve a ir con ese mismo argumento a Europa?

Noticia en El Confidencial: https://www.elconfidencial.com/espana/2021-02-25/el-tjue-condena-a-espana-a-pagar-15-millones-por-no-trasponer-a-tiempo-una-directiva_2967712/

Noticia en El Periódico: https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20210225/tribunal-justicia-ue-condena-espana-11542824

Noticia en rtve.es: https://www.rtve.es/noticias/20210225/ue-multa-espana-15-millones-no-incorporar-tiempo-norma-proteccion-datos-cooperacion-policial/2079341.shtml

Noticia en Diario 16: https://diario16.com/multa-de-15-millones-a-espana-por-no-transponer-correctamente-una-directiva-sobre-proteccion-de-datos/

Noticia en elDiario.es: https://www.eldiario.es/politica/justicia-europea-condena-espana-multa-15-millones-no-adoptar-norma-europea-proteccion-datos-cooperacion-judicial-policial_1_7251431.html

Noticia en La Nueva España/economía: https://www.lne.es/economia/2021/02/25/ue-multa-espana-15-millones-35558425.html

Noticia en Business Insider: https://www.businessinsider.es/multa-15-millones-espana-no-transponer-tiempo-directiva-818477

Noticia en Reuters: https://www.reuters.com/article/ue-espana-tribunal-idLTAKBN2AP1EM

Noticia en teleprensa.com: https://www.teleprensa.com/articulo/nacional-3/tue-impone-espana-multa-15-millones-adoptar-normas-proteccion-datos-cooperacion-policial/20210225121851905714.html

Noticia en Xataka: https://www.xataka.com/legislacion-y-derechos/europa-multa-a-espana-15-millones-euros-su-retraso-proteccion-datos-86-000-euros-al-dia-que-no-se-adapte-directiva

Noticia en infolibre: https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/02/25/espana_condenada_pagar_millones_euros_por_no_adoptar_tiempo_las_normas_sobre_proteccion_datos_cooperacion_policial_117216_1012.html

jueves, 18 de febrero de 2021

CincoDías, 16/07/2019: "Bruselas detecta que el Supremo evitó elevar al TJUE más de 60 causas de interinos que piden plaza fija"

Según una publicación del 16 de julio de 2019 del diario CincoDías, perteneciente a ElPaísEconomía:

"La Comisión Europea denuncia que el alto tribunal estaba obligado a consultar a la Corte de Luxemburgo en todos los casos".


Según esta publicación de 2019, "El caso de los miles de interinos de la administración pública española que han optado por reclamar judicialmente una plaza fija tras años cubriendo puestos en situación de temporalidad está a punto de ser abordado por la justicia europea. El asunto, sin embargo, debía haber llegado ante la Corte comunitaria hace años pero no lo hizo porque el Tribunal Supremo incumplió sus obligaciones."

El escrito de Bruselas dijo haber "identificado más de sesenta casos entre febrero de 2015 y marzo de 2017 en los que el Tribunal Supremo español se negó a remitir el caso al Tribunal de Justicia

CincoDías prosigue desvelando que:

"El Supremo, sin embargo, se negó, como ahora se revela que hizo en al menos otras seis decenas de casos similares. Jover avanza que, con la respuesta de la Comisión Europea en la mano, presentará ahora una demanda contra el Estado español alegando que uno de sus poderes, el judicial, incumplió sus obligaciones.

A partir de ahí, asume que si se derivan responsabilidades penales por prevaricación, acuerdo para incumplir la ley y daños a los afectados, los magistrados del Supremo que tomaron la decisión de bloquear las cuestiones prejudiciales deberán de sentarse en el banquillo."

"Sin embargo, aunque la Corte europea dictaminara en favor de los interinos, su fallo no beneficiaría a aquellos que ya habían litigado y obtuvieron un fallo en firme en contra, lo que se podría haber evitado si el Supremo hubiese elevado su consulta hace años, expone Jover, que considera que puede haber 50.000 casos de este tipo."

Hace ya un año y medio de esta publicación, y vemos cómo pocas cosas han cambiado.

Europa dicta sentencias y autos ante cuestiones prejudiciales, y lo hace muy a menudo. Pero las lecturas e interpretaciones de dichas sentencias son de lo más variadas, dependiendo del sindicato, el político o el jurista de turno. ¿Tan difícil es seguir el espíritu de una directiva en lugar de buscar cómo adaptarla a las conveniencias de cada uno?

¿Hablamos todos el mismo idioma?

martes, 16 de febrero de 2021

Esta Directiva, Whistleblowers, quizás, por fin, lo cambie todo

Directiva UE/2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión 

Enlace al contenido del texto de la Directiva, publicado en el BOE:

"Sintoniza Europa" nos comparte en su canal de Youtube un nuevo video que aclara mucho las cosas sobre esta nueva directiva, también conocida como Whistleblowers o Aspertic.



"La llamada Directiva «Whistleblowers» o ASPERTIC, por ser ASPERTIC uno de sus promotores, no es solo una directiva anticorrupción; es mucho más amplia. Es una directiva de protección de los intereses de la unión a través de la protección de sus denunciantes, independientemente de la motivación que tengan para denunciar. 


1. ES UNA DIRECTIVA EXTRAORDINARIAMENTE IMPORTANTE

Y excepcional. Pues nos dice ya sólo, al empezar, que la Unión Europea tiene la soberanía de la mayoría de temas que rigen nuestra vida y nos da un procedimiento único de control en base a una autoridad única, “pasando olímpicamente”, de las normativas estatales y autonómicas.


2. ES UNA DIRECTIVA DE NUEVA GENERACIÓN

Porque, a diferencia del resto de Directivas y Reglamentos, articula y vertebra la ya legislación europea publicada, creando un mecanismo que liberará de mucha conflictividad a los Juzgados, como es la obligatoriedad de tener un buzón de denuncias gestionado de manera independiente de la empresa o Administración. Es una nueva Jurisdicción


3. ES UNA DIRECTIVA QUE NO EXIME A NADIE

Plantea la responsabilidad directa y personal de jueces y magistrados, fiscales y abogados del Estado, pero también de las altas instituciones del Estado y partidos políticos, colegios profesionales y medios de comunicación, y también de los trabajadores y funcionarios, de civiles y militares. Desde el nivel más bajo, al más alto.

Cualquier norma que los exonere, ni que sea constitucional, queda decaída. No hay aforados ni excluidos, ni inimputables en Derecho de la Unión


4. ES UNA DIRECTIVA QUE INCLUYE AL PODER JUDICIAL

Excluyendo únicamente la fase deliberativa de las sentencias. No la sentencia ni la ejecución de la misma, ni como ha sido nombrado el juez.

Y permite, asimismo, que una denuncia contra un magistrado del Tribunal Supremo español sea tramitada e investigada por una autoridad alemana, por ejemplo


5. ES UNA DIRECTIVA QUE PERMITE LA DENUNCIA ANÓNIMA E INVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA

Es el denunciado, con garantías, el que debe probar que no es responsable de los hechos que se imputan.

Y si el denunciante no se fía del canal puede escoger otro, sin consideración de fronteras.


6. ES UNA DIRECTIVA QUE CREA UN PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO DE CONFLICTOS

Y de simplificación administrativa, pues los casos más usuales pueden encontrar cabida y solución. Y los menos usuales, una fase probatoria previa y un mecanismo para enderezar conductas desviadas.


Tiene un calado muy superior a las normas que se vienen redactando desde Bruselas.

La primera directiva post-Brexit, pensada para gestionar una nueva realidad que, en la puesta en marcha de un corpus jurídico más  cohesionado en la Nueva Unión Europea. En esa nueva realidad no hay fronteras ni jurisdicciones."


¡Estamos en Europa!

domingo, 14 de febrero de 2021

Interpretaciones de importantes juristas sobre la sentencia del TJUE del 11-02-2021

Dejemos que hablen los expertos

El día 11/02/2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se volvió a pronunciar a nuestro favor ante unas preguntas prejudiciales del  Juzgado de Primera Instancia de Lasithi, Grecia. (https://tpatnavarra.blogspot.com/2021/02/nueva-sentencia-del-tribunal-de.html)

Como ya sabéis, este tipo de sentencias es vinculante para todos los países miembros, incluido España, e indica a las administraciones y a los juzgados españoles el camino a seguir.

Dada la importancia de esta sentencia, creemos conveniente dejar que sean los expertos los que hablen de sus importantes implicaciones en el tema de la Fijeza. 

Fruitós Richarte Travesset  

Este abogado, ex-magistrado y profesor de la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona, sintetiza la importancia de esta sentencia en una entrada en su Twitter:

"Sale la esperada sentencia de Grecia Que confirma que un sólo nombramiento o relación de larga duración es ABUSO. Y que una norma constitucional no puede ser la excusa para reconocer el abuso y su sanción. 

Mordor ya le da la vuelta a que si la iaia fuma"

Podéis acceder a su entrada de Twitter directamente en el siguiente enlace:

Javier Arauz

Del bufete Arauz & Belda, que suma Abogados del Estados con expertos en derecho constitucional y comunitario. En su página Web ofrece un estudio pormenorizado de dicha sentencia y de las implicaciones que tiene para las administraciones españolas y los juzgados españoles.

"En consecuencia, la STJUE de 11 de febrero de 2021 es transcendental, en un doble sentido:

a) de una parte, porque confirma que las autoridades administrativas, sean estatales, autonómicas o locales, están obligadas a transformar en fijos, o en equiparables a los fijos, a los empleados públicos temporales víctimas de un abuso, precisamente porque en la legislación nacional española no existe una medida sancionadora efectiva y disuasoria para garantizar el cumplimiento de la Directiva;

b)y, por otro lado, porque deja libertad a los Legisladores de los Estado miembros para fijar, en una norma con rango legal, la medida sancionadora que consideren más oportunas para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 1999/70, y hacerlo, aunque la medida sancionadora que se regule pudiera ser contraria o vulnerar disposiciones de la Constitución de 1978. No hay ningún obstáculo formal, para que esa medida legislativa sea la transformación en fijos de los empleados públicos temporales víctimas de un abuso incompatible con la Directiva 1999/70"

En esta ocasión, nos hacemos eco de la entrada publicada en el blog de la Asociación de Profesionales de Informática de Sanidad de la Comunidad de Madrid

"Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque se prohíba [o se interprete que lo prohíbe] por una norma nacional existente"

Se trata de un texto largo y pormenorizado, al que podéis acceder a través del siguiente enlace:

jueves, 11 de febrero de 2021

¡Nueva sentencia del Tribunal de Justicia Europeo!

Hoy, día 11-02-2021, el Tribunal de Justicia Europeo se ha vuelto a pronunciar a través de una sentencia, ante unas preguntas prejudiciales de Grecia, que son vinculantes para todos los países miembros.



El link a la sentencia en la web de infoCuria (textos originales en francés y griego): 

El link a la sentencia en la web de infoCuria en francés: 

sábado, 6 de febrero de 2021

Malabarismos y otros trucos de prestidigitación. Últimas técnicas de escapismo de administraciones y juzgados españoles ante su obligación de ser justos.

Está claro que tanto el abuso como el fraude en las contrataciones temporales de la administración hay que castigarlos siguiendo la legislación europea (ya que ésta no se traspuso). La única herramienta disponible (porque España no hizo los deberes cuando debía) es la estabilidad laboral de las personas víctimas (ver esta otra entrada de este mismo blog: https://tpatnavarra.blogspot.com/2021/02/no-mezclemos-churras-con-merinas.html).

Pero, ¡oh, sorpresa! a la hora de aplicar una indemnización, empiezan las cabriolas circenses:

-        Decían que si una indemnización por “despido improcedente” era suficiente. (La sentencia de Europa dejó claro que no)

-        Entonces se inventaron al “indefinido no fijo” es decir, te compenso de un tipo de temporalidad por otro tipo parecido. (La sentencia de Europa dejó claro que tampoco)

-        Después se habló de estabilizar “plazas” en lugar de estabilizar personas. (Pero eso va contra la Directiva europea y su espíritu). Y, aun sabiéndolo, empezaron a sacar oposiciones masivas, abiertas, a cascoporro y en medio de una pandemia desbocada. (Europa dejó claro, en su sentencia de marzo de 2020, que no servían para compensar a las víctimas ni para castigar a la administración culpable de esta situación).

o   Si esto es así, ¿Por qué siguen adelante esas OPEs? Algún interés más o menos oculto habrá cuando se están saltando, a sabiendas, la legislación europea. (¿Despidos masivos sin indemnización antes de que Europa dé un golpe en la mesa y les “obligue” -con buenas palabras- a hacerles fijos? ¿Intereses económicos de los grupos que están detrás de academias, cursillos y temarios? ¿Posibilidad de “meter” a allegados?… ) Queremos pensar que no se debe a ningún interés oculto pero, entonces, ¿por qué lo hacen?

o   Y la escusa de que los jóvenes también tienen derecho a acceder mediante oposiciones… ¡Por supuesto! Hacen falta OPEs, pero saquen a oposiciones las vacantes que han surgido nuevas, de verdad, durante los últimos 3 años. Esas vacantes no están aún en fraude. Pero, eso sí, no saquen las que hemos cubierto los temporales durante más de 3 años, porque esas sí están en fraude y, cuando Europa se harte de estos juegos, tendrán que estar disponibles para indemnizarnos con la fijeza.

Y, al quedar claro que todo esto “no cuela”, siguen los “trucos”. Alguna mente avispada habrá pensado algo así como, “si no queda más remedio que indemnizar a las víctimas, digamos que no hay víctimas”. Y ahí empieza ya el cachondeo:

-        Administraciones que dicen que no hay fraude en las vacantes o que no se abusa de la temporalidad. Por ejemplo, alguna administración de Educación dice que, como hay asignaturas optativas y el número de alumnos cambia cada curso, es imposible decir que esas plazas son estructurales y hay que cubrirlas con interinos…

o   Señores, seamos serios. Casi un 50% de plazas cubiertas por interinos ¿este es, de verdad, el motivo?

o   ¿Acaso no existe la posibilidad de desplazar a un funcionario o de hacer que un funcionario itinere entre dos centros cuando algo así ocurra? Por supuesto que sí, y tenemos constancia de ello.

o   Seguro que, si hiciesen su trabajo de coordinar adecuadamente estas situaciones, hablaríamos de un 8%, como mucho, de interinos en educación (que es el porcentaje que exige Europa).

o   Además, ¿Cómo es posible que, si no existen plazas estructurales, estén sacando un montón de ellas a oposición? Y eso que no están sacando todas las que de verdad hay.

-        Tribunales que dicen que un contrato temporal en la administración de 10, 18, 20 años no es “inusualmente largo”.  Sí, ya sabemos que, en este país, eso no es inusualmente largo, sino que es la media. Pero, no se burlen del espíritu de la Directiva europea. Cuando Europa se refiere a “inusualmente largo” no se refiere a la media de los contratos fraudulentos, sino a la media de lo que sería legal según Europa (2, 3 años).

Podría parecer que las nuevas ocurrencias saliesen de trapecistas, funambulistas, equilibristas… pero salen de nuestras administraciones y de nuestros juzgados.

Señores de la farándula, no nos tomen por payasos (con todo mi respeto hacia esa noble profesión). Jugar con la ley, con los derechos y con la vida de ciudadanos europeos no tiene ninguna gracia. Y, desde luego, no vemos que Europa se esté riendo.

Ya están llegando a Europa denuncias de cómo están actuando las administraciones y los juzgados de este país… Varios abogados de prestigio (D. Javier Arauz, D. Manuel Martos...) las están presentando, y Europa las está tomando muy en serio…

Como, aún así, parece que siguen los espectáculos circenses, alguien acabará dando un golpe en la mesa, porque:

Señores, ¡esto no es una competición de ilusionistas!

¡Esto son derechos pisoteados por entidades que deberían velar por sus ciudadanos!

¡Somos cientos de miles los afectados!

¡Esto es muy grave!

Os comparto un vídeo de D. Manuel Nicolás Martos, uno de los abogados que se ha encontrado con lo último de nuestro Tribunal Supremo (el vídeo es de ayer). Bueno, mejor que os lo explique él:

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=10218393019360863&id=1354448172&sfnsn=scwspwa