domingo, 14 de febrero de 2021

Interpretaciones de importantes juristas sobre la sentencia del TJUE del 11-02-2021

Dejemos que hablen los expertos

El día 11/02/2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se volvió a pronunciar a nuestro favor ante unas preguntas prejudiciales del  Juzgado de Primera Instancia de Lasithi, Grecia. (https://tpatnavarra.blogspot.com/2021/02/nueva-sentencia-del-tribunal-de.html)

Como ya sabéis, este tipo de sentencias es vinculante para todos los países miembros, incluido España, e indica a las administraciones y a los juzgados españoles el camino a seguir.

Dada la importancia de esta sentencia, creemos conveniente dejar que sean los expertos los que hablen de sus importantes implicaciones en el tema de la Fijeza. 

Fruitós Richarte Travesset  

Este abogado, ex-magistrado y profesor de la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona, sintetiza la importancia de esta sentencia en una entrada en su Twitter:

"Sale la esperada sentencia de Grecia Que confirma que un sólo nombramiento o relación de larga duración es ABUSO. Y que una norma constitucional no puede ser la excusa para reconocer el abuso y su sanción. 

Mordor ya le da la vuelta a que si la iaia fuma"

Podéis acceder a su entrada de Twitter directamente en el siguiente enlace:

Javier Arauz

Del bufete Arauz & Belda, que suma Abogados del Estados con expertos en derecho constitucional y comunitario. En su página Web ofrece un estudio pormenorizado de dicha sentencia y de las implicaciones que tiene para las administraciones españolas y los juzgados españoles.

"En consecuencia, la STJUE de 11 de febrero de 2021 es transcendental, en un doble sentido:

a) de una parte, porque confirma que las autoridades administrativas, sean estatales, autonómicas o locales, están obligadas a transformar en fijos, o en equiparables a los fijos, a los empleados públicos temporales víctimas de un abuso, precisamente porque en la legislación nacional española no existe una medida sancionadora efectiva y disuasoria para garantizar el cumplimiento de la Directiva;

b)y, por otro lado, porque deja libertad a los Legisladores de los Estado miembros para fijar, en una norma con rango legal, la medida sancionadora que consideren más oportunas para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 1999/70, y hacerlo, aunque la medida sancionadora que se regule pudiera ser contraria o vulnerar disposiciones de la Constitución de 1978. No hay ningún obstáculo formal, para que esa medida legislativa sea la transformación en fijos de los empleados públicos temporales víctimas de un abuso incompatible con la Directiva 1999/70"

En esta ocasión, nos hacemos eco de la entrada publicada en el blog de la Asociación de Profesionales de Informática de Sanidad de la Comunidad de Madrid

"Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque se prohíba [o se interprete que lo prohíbe] por una norma nacional existente"

Se trata de un texto largo y pormenorizado, al que podéis acceder a través del siguiente enlace:

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